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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00820-2022- JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4090-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054737 MARCABAL - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022051840)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00820-2022-JEE-SCAR/JNE, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028570, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 000069-2022- ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación, I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza, ubicado en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, que concluyó con la quema del material electoral, tales como las actas electorales de las 28 mesas de sufragio instaladas en el referido local. 1.2. Asimismo, por medio de los O fi cios Nº 000079-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE y Nº 000100-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 13 y 21 de octubre de 2022, respectivamente, la ODPE remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 028570, presentadas por las organizaciones políticas Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo y Nueva Libertad. 1.3. A través de la Resolución Nº 00820-2022-JEE- SCAR/JNE, del 27 de octubre de 2022, el JEE, en el artículo primero, declaró válida el acta electoral de la referida mesa de sufragio, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital). El JEE fundamentó dicho extremo de su decisión en que dos organizaciones políticas proporcionaron ejemplares del acta electoral, y realizado el cotejo se evidenció que ambos tienen idéntico contenido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00820-2022-JEE-SCAR/JNE, en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028570, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital), principalmente, por los siguientes argumentos: a) No se ha cumplido con las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE (en adelante, Reglamento), especí fi camente el artículo 9. b) El JEE se limitó a señalar que se recibieron dos ejemplares de las actas electorales, sin advertir que la organización política Nueva Libertad no participó en la elección municipal distrital, por lo que no acreditó personeros en las mesas. Además, la citada organización política no precisó la forma y circunstancias en las que obtuvo el ejemplar del acta electoral, las actas no estaban lacradas, no consignó el nombre y DNI del personero del local de votación o de la mesa de sufragio y no indicó el código de identi fi cación de las actas electorales y/o número de serie del papel de seguridad de estas. c) Debido a que la organización política Nueva Libertad no participó en la elección municipal distrital, el ejemplar del acta electoral que presentó sería falsa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 310 dispone: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales [resaltado agregado]. En el Reglamento1.3. El artículo 3 indica: Artículo 3.- Abreviaturas y De fi niciones […]3.2 Defi niciones […] 3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. […] El artículo 8 establece:Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE, o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. 1.4. El artículo 9 precisa lo siguiente: