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113 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 0037-2020-CM-MDG, del 6 de febrero de 2020, se declaró la vacancia del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca que, respecto de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, se ha señalado lo siguiente: “la señora Liliana Cabello, no quiso recibir indicando que el señor regidor le había dicho que no reciba ningún documento, por lo que procedí a dejarlo por debajo de su puerta de su domicilio”, asimismo, se ha consignado los datos del inmueble en el que se realizó la noti fi cación, cumpliendo la formalidad dispuesta en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. Además, de la noti fi cación, vía conducto notarial, en la cual se le remite al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 0037-2020-CM-MDG, se observa que, se ha cumplido lo establecido por ley, debido a que al no encontrarse a nadie inicialmente, se dejó un preaviso y cuando se regresó, se dejó bajo puerta el citado acuerdo de concejo (ver SN 1.6.). Cumpliendo así lo establecido en el numeral 21.5 de artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.6. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, según lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Lix Melva León Alvarado, identi fi cada con DNI Nº 70929538, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alexander Hannover Onofre Blanco en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Lix Melva León Alvarado, identi fi cada con DNI Nº 70929538, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2127592-1