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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS : los O fi cios N.os 005-2021-MDG/A, 0020-2021-MDG/A y 0123-MDG/A, presentados el 19 de enero, 8 de febrero y 25 de mayo de 2021, respectivamente, por don Hugo Díaz Ortega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de don Alexander Hannover Onofre Blanco, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 005-2021-MDG/A, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: - Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001, del 6 de febrero de 2020, en la cual se decidió declarar la vacancia del señor regidor. - Acuerdo de Concejo Nº 0037-2020-CM-MDG, del 6 de febrero de 2020, mediante el cual se formalizó la decisión de declarar la vacancia del señor regidor. - Citación a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida al señor regidor, del 3 de febrero de 2020. 1.2. Con el O fi cio Nº 00318-2021-SG/JNE, del 29 de enero de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió los siguientes documentos: 1. Los cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-CM-MDG, del 6 de febrero de 2020, remitidos al señor regidor por conducto notarial y a través del Juez de Paz. 2. De ser el caso, el acuerdo de concejo, resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. 3. De haber quedado consentido el acuerdo de vacancia de la autoridad en cuestión, deberán remitir el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una Unidad Impositiva Tributaria), establecida en el ítem 2.30 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1.3. A través del O fi cio Nº 0020-2021-MDG/A, el señor alcalde adjuntó, entre otros, lo siguiente: - Constancia de entrega del O fi cio Nº 0026-2020-MDG/A y del Acuerdo de Concejo Nº 0037-2020-MDG/A, del 10 de febrero de 2020, remitida al señor regidor, por conducto notarial suscrito por el Juez de Paz. 1.4. Con el O fi cio Nº 01625-2021-SG/JNE, del 26 de abril de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió la documentación que acredite el cumplimiento del procedimiento establecido en el numeral 21.51 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), respecto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 0037-2020-CM-MDG al señor regidor. 1.5. A través del O fi cio Nº 0123-MDG/A, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: - Aviso de noti fi cación del 10 de febrero de 2020, en el cual se indica al señor regidor que se regresará el 11 del mismo mes y año a fi n de hacerle entrega del Acuerdo de Concejo Nº 0037-2020-CM-MDG. - Constancia de la entrega del O fi cio Nº 0026-2020-MDG/A y del Acuerdo de Concejo Nº 0037-2020-MDG/A, del 11 de febrero de 2020, remitida al señor regidor, por conducto notarial suscrito por el Juez de Paz, en la cual se precisa que, al no encontrar al suscrito, se procedió a dejar la documentación bajo la puerta de su domicilio.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.5. El artículo 24 determina: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG1.6. El artículo 21 establece lo siguiente: