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119 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00827-2022-JEE-SCAR/ JNE, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028595, correspondiente a la elección municipal (provincial-distrital), del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término de la jornada electoral del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el local de votación I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2127791-1 Confirman la Resolución Nº 00829- 2022-JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4093-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054743 MARCABAL - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022051826)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00829-2022-JEE-SCAR/JNE, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028591, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital), del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 000069-2022- ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza, ubicado en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, que concluyó con la quema del material electoral, tales como las actas electorales de las 28 mesas de sufragio instaladas en el referido local. 1.2. Asimismo, por medio de los O fi cios Nº 000079-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE y Nº 000100-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓN- ERM2022/ONPE, del 13 y 21 de octubre de 2022, respectivamente, la ODPE remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 028591, presentadas por las organizaciones políticas Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo y Nueva Libertad. 1.3. A través de la Resolución Nº 00829-2022-JEE- SCAR/JNE, del 27 de octubre de 2022, el JEE, en el artículo tercero, declaró válida el acta electoral de la referida mesa de sufragio, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital). El JEE fundamentó dicho extremo de su decisión en que dos organizaciones políticas proporcionaron ejemplares del acta electoral, y realizado el cotejo se evidenció que ambos tienen idéntico contenido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00829-2022-JEE-SCAR/JNE, en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028591, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital), principalmente, por los siguientes argumentos: a) No se ha cumplido con las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE (en adelante, Reglamento), especí fi camente el artículo 9. b) El JEE se limitó a señalar que se recibieron dos ejemplares de las actas electorales, sin advertir que la organización política Nueva Libertad no participó en la elección municipal distrital, por lo que no acreditó personeros en las mesas. Además, la citada organización política no precisó la forma y circunstancias en las que obtuvo el ejemplar del acta electoral, las actas no estaban lacradas, no consignó el nombre y DNI del personero del local de votación o de la mesa de sufragio y no indicó el código de identi fi cación de las actas electorales o número de serie del papel de seguridad de estas. c) Debido a que la organización política Nueva Libertad no participó en la elección municipal distrital, el ejemplar del acta electoral que presentó sería falsa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 310 dispone: