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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), contra la Resolución Nº 01224-2022-JEE-MAYN/JNE, del 15 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que subsanó las observaciones al Acta Electoral Nº 061772-42-V (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material 1, ya que el total de votos en la elección distrital y provincial es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas cifras son menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01224-2022-JEE-MAYN/JNE, de 15 de octubre de 2022, señaló que, realizado el cotejo entre su ejemplar y el remitido por la ODPE, veri fi có que ambos tienen idéntico contenido: a. El “total de ciudadanos que votaron” (TCV) es 184. b. La suma de los votos a favor de cada organización política más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación provincial es 173. c. La suma de los votos a favor de cada organización política más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación distrital es 174. 1.3. En ese sentido, el JEE resolvió considerar la cifra 14 como el total de votos nulos en los dos tipos de elección del acta electoral: elección provincial y distrital. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01224-2022-JEE-MAYN/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: a. El JEE declaró válida el acta electoral, pese a contener más de una observación y error material. b. La resolución impugnada carece de debida motivación, toda vez que no señala las razones fácticas y jurídicas de la decisión adoptada. c. No se aplicó el artículo 21 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), pese a que existen su fi cientes elementos para declarar la nulidad del acta electoral. d. La resolución cuestionada le causa agravio pues aplica indebidamente normas de carácter público y de estricto cumplimiento; por ende, se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa al validar un acta electoral sin la debida fundamentación, perjudicando directamente a su organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio . Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 4 precisa la interpretación de la norma, en lo pertinente, bajo la presunción de la validez del voto. 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. […] En el Reglamento 2 1.5. El literal q del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones […]q. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver [resaltado agregado]. […] 1.6. El literal b del artículo 13 determina: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: […]b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. […] 1.7. El numeral 21.3. del artículo 21, sobre actas con error material, prescribe: 21.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambos tipos de elección. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada tipo de elección se adiciona a los votos nulos de la respectiva elección. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su