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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.5. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […]En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor recurrente comunicó al Jurado Nacional de Elecciones, la licencia sin goce de haber de don Rafael, doña Leyla, doña Rosario, don Loni, y don Jordy regidores de la referida comuna, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos al cargo regidores distritales en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que con el O fi cio Nº 095-2022-SG/MVES, el señor recurrente comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033, 034, 035, 036 y 037-2022/MVES, los miembros del Concejo Distrital de Villa El Salvador otorgaron licencia sin goce de haber a don Rafael, doña Leyla, doña Rosario, don Loni, y don Jordy, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Villa El Salvador y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a los candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, el cargo de regidores del referido concejo distrital, siendo los siguientes: N° CARGO DNINOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLITICA 1Regidor distrital70061095Wilman Valverde PerezPerú Patria Segura 2Regidor distrital73765856Karla Paula Reyes AllpocPerú Patria Segura 3Regidor distrital 41319661Segundo Valdez ZavalaFrente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP 4Regidor distrital 47069942Elvis Daniel Bulnes CarmenFrente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP 5Regidor distrital 48633240Luis Alfredo Ochicua QuiquinllaFrente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP 2.5. Ahora, respecto a Flor de María León Rondinel con DNI Nº 70935342, se encuentra como candidata en las ERM 2022, según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, y al ser la última candidata no proclamada de la de la organización política Perú Patria Segura, corresponde convocar al candidato de la organización política que quedo en segundo lugar Frente Popular Agrícola Fía del Perú – FREPAP, candidato Nº 3 del cuadro precedente. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJ AR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Rafael Hernán Cúmpen Bonifaz, con DNI Nº 09286866, doña Leyla Edith Mejía Loayza, con DNI Nº 09699382, doña Rosario Ramos Ticona con DNI Nº 47932630, don Loni Oliver Rosales Palomino con DNI Nº 43880244 y don Jordy Gabriel Zevallos Ruiz con DNI Nº 46722956, regidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con