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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 2022-CM/MDS, los miembros del Concejo Distrital de Sausa otorgaron licencia sin goce de haber al señor regidor hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.6.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Sausa y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.7.), resulta procedente convocar a la candidata no proclamada para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo distrital, doña Liz Patricia Aquino Meléndez, identi fi cada con DNI Nº 41409250, de la misma organización política del señor regidor, Junín Sostenible con su Gente. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Alberto Dickinson Moreno Mendoza, identi fi cado con DNI Nº 72894582, regidor del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Liz Patricia Aquino Meléndez, identi fi cada con DNI Nº 41409250, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2127584-1Confirman la Resolución N° 00972-2022- JEE-HMLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 4061-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052326 YANAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2022050880)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00972-2022-JEE-HMLS/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró infundado su pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de elecciones del total de mesas de sufragio pertenecientes al centro de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen del distrito de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, amparándose en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), por graves irregularidades y por haber mediado fraude, cohecho, intimidación y violencia, para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, alegando lo siguiente: a) El 26 y 27 de setiembre de 2022, el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas, don Nieves Pujay Hipolo, hermano del candidato a la alcaldía provincial de Dos de Mayo por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Organización Política), don Ramiro Pujay Hipolo (en adelante, señor candidato), realizó conversaciones vía Messenger con don Ronaldiño Pérez Ferrer, en las que se advierte el planeamiento de cómo se materializaba el otorgamiento de dádivas económicas y, por ende, el direccionamiento del voto a varios ciudadanos del distrito de Yanas. b) De las tomas fotográ fi cas, que se realizaron durante el proceso electoral, se aprecia que don Abner Ferrer Pérez, candidato a la alcaldía distrital de Yanas por la Organización Política, entregó dinero a varios ciudadanos induciendo a una compra de voluntad. c) De la relación de personas, que fi guran en una lista de los chats , son las mismas personas que sufragaron en el proceso electoral del distrito de Yanas. De los medios probatorios aportados, adjunta una denuncia verbal ante el Ministerio Público y cuatro (4) declaraciones juradas de ciudadanos electores que refi eren que don Abner Ferrer Pérez ofreció dinero a cambio de votar por el señor candidato. 1.2. A través de la Resolución Nº 00962-2022-JEE- HMLS/JNE, del 7 de octubre de 2022, el JEE requirió al coordinador de fi scalización de dicho órgano electoral que remita un informe detallado sobre los incidentes registrados en la fecha en que se llevaron a cabo las elecciones, en el local de votación I.E. Nuestra Señora del Carmen del distrito de Yanas. 1.3. En atención a lo solicitado, se emitió el Informe Nº 044-2022-RCN-CF-JEE HUAMALÍES-JNE, del 8 de octubre de 2022, por medio del cual se informó sobre los hechos ocurridos durante la jornada electoral, del 2 de octubre de 2022, en el local de votación I.E. Nuestra