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35 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Gobierno Nacional; por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- DISPONER que los recursos de la Transferencia Financiera autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- NOTIFICAR copia de la presente Resolución se remite al responsable de la Unidad Ejecutora, para que efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 2127646-1 Declaran la caducidad de la concesión minera CAMPANANI II por el no pago oportuno de la penalidad del año 2021 así como del derecho de vigencia y penalidad del año 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 4476-2022-INGEMMET/PE/PM Lima, 15 de noviembre de 2022VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera CAMPANANI II código N° 730001309, CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Nº 2784-2022-INGEMMET/ DDV/T del 05/10/2022 y Nº 3157-2022-INGEMMET/DDV/L del 11/11/2022, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de los años 2021 y 2022, que comprende los conceptos derecho de vigencia y penalidad, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 31/08/2021 y 31/08/2022 respectivamente; 2. La situación de no pago oportuno de las penalidades se sustenta en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2020 y 2021 aprobados por las Resoluciones Directorales Nº 0177-2021-MINEM/DGM del 02/08/2021 y Nº 631-2022-MINEM/DGM del 08/08/2022, recti fi cada esta última por Nº 719-2022-MINEM/DGM del 18/08/2022; 3. Dicha situación de no pago se encuentra en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro; y, 4. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni noti fi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, en la Partida Nº 11337509 del Libro de Derecho Mineros de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, fi gura como titular de la concesión CAMPANANI II código N° 730001309 el señor JAIME RUBEN ELEUTERIO LOPEZ VILLANUEVA; sin embargo consultado el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales de la RENIEC en su documento nacional de identidad se consigna la anotación de cancelado por fallecimiento; Que, en la Partida Nº 11157656 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, obra inscrita la sucesión intestada por el fallecimiento del causante JAIME RUBEN ELEUTERIO LOPEZ VILLANUEVA con fecha 14/05/2022, habiendo sido declaradas como herederas ROSANGELA LOPEZ VIACAVA (hija), CECILIA IDELMA LÓPEZ VIACAVA (hija) y CELIA ANTONIETA VIACAVA PALZA DE LOPEZ (cónyuge); Que, en la consulta del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales de la RENIEC, se ha veri fi cado en los documentos nacionales de identidad de las herederas que domicilian en el extranjero, y, que no registran representante legal para estos efectos conforme a la información de los Registros Públicos; circunstancia que conlleva a que la resolución sea noti fi cada mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme al numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la caducidad de la concesión minera CAMPANANI II código N° 730001309 por el no pago oportuno de la penalidad del año 2021 así como del derecho de vigencia y penalidad del año 2022. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y, hecho, ANÉXESE la publicación al expediente de título de la concesión CAMPANANI II código N° 730001309. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2126468-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban el documento de orientación denominado “Tableros de Requisitos de Calificación y Factores de Evaluación según objeto contractual” RESOLUCIÓN N° D000225-2022-OSCE-PRE Jesús María, 22 de noviembre del 2022VISTOS: Los Informes Nº D000030 y N° D000256-2022-OSCE- DTN de la Dirección Técnico Normativa; y los Informes N° D000132 y N° D000499-2022-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,