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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ. Artículo Undécimo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la conveniencia de redistribuir expedientes en etapa de trámite entre los juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de dicha Corte Superior de Justicia, a efecto de equiparar las cargas pendientes de juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la referida subespecialidad, y de ser el caso, efectuar la propuesta correspondiente, a fi n de solucionar de manera de fi nitiva dicha problemática, en bene fi cio de los justiciables. Artículo Duodécimo.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes; así como del 3°, 9° y 16° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que la 1° Sala Laboral Transitoria de Lima, que liquida procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), amplíe su competencia funcional para tramitar procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las acciones correspondientes para que la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes mejoren sus niveles resolutivos, dado que a pesar de tener 24 y 17 plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), al mes de agosto de 2022 han presentado avances de meta del 59% y 55%, menores al avance ideal del 65%, correspondiente a dicho período; a diferencia de los avances de meta del 73% y 71% que han presentado respectivamente la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, que teniendo solo 14 plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), menores a las plazas que tienen las salas laborales homólogas y con bajo nivel resolutivo, han presentado niveles resolutivos superiores al avance ideal correspondiente al mes de agosto del presente año. Artículo Decimocuarto.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Decimoquinto.- Disponer, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, se renombre, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, en razón de ser el único juzgado transitorio encargado de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el referido distrito. Artículo Decimosexto.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General de este Poder del Estado, modi fi que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, trasladando a este juzgado transitorio las siguientes plazas: - 1 plaza de secretario judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del Distrito de Ate - 1 plaza de secretario judicial del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho. - 1 plaza de asistente judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate. - 1 plaza de asistente judicial del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Decimosétimo.- Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cumpla con remitir el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, dispuesto mediante el inciso 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ; y que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de Carabayllo. Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de justicia de Lima Norte, para que se autorice que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio continúe atendiendo los 95 expedientes que ingresaron a trámite, como consecuencia de la cali fi cación que de manera indebida realizó dicho juzgado transitorio, pese a tener turno cerrado, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ b) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre los cinco juzgados de paz letrados laborales permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, los 95 expedientes que indebidamente cali fi có y admitió a trámite dicho juzgado transitorio, debiendo la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el cumplimiento de esta disposición en un plazo máximo de quince días calendario. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte disponga que las áreas administrativas correspondientes adopten las medidas administrativas correspondientes al personal de la Mesa de Partes del Módulo Laboral de dicha Corte Superior, por haber incumplido con el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia, dispuesto en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ; debiendo informar sobre este aspecto al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como sobre las medidas administrativas adoptadas para evitar su repetición. d) Que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a sus competencias, disponga las acciones correspondientes, respecto al incumplimiento del cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en que habría incurrido el magistrado/a de dicho juzgado transitorio al haber cali fi cado y admitido a trámite expedientes que indebidamente le derivó la mesa de partes del Módulo Laboral de dicha Corte Superior de Justicia; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones de control adoptadas. Artículo Decimonoveno.- Que la Secretaría de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, sobre la posibilidad de que las Salas Penales de Apelaciones que funcionan en los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mira fl ores, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito de Judicial de Lima Sur, y que tienen mínimas cargas pendientes, en tanto equilibran sus cargas procesales del Nuevo Código Procesal Penal con las otras dos Salas Penales de Apelaciones homólogas que funcionan en el Distrito de Chorrillos, puedan apoyar a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Vigésimo.- Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga las medidas administrativas necesarias para que el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay mejore su nivel resolutivo. Artículo Vigesimoprimero.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que las