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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali a fi n de que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia pueda atender los expedientes en etapa de ejecución; sin embargo, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de expedientes en etapa de trámite por la que fue creado el Juzgado de Trabajo Transitorio de Coronel Portillo, se considera conveniente desestimar la propuesta para abrirle turno. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1389- 2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 15 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Segundo.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash disponga las medidas administrativas pertinentes para que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz mejoren su nivel resolutivo. Artículo Tercero.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho disponga las acciones correspondientes para que el 3° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huamanga resuelva con celeridad los 134 expedientes de carga pendiente de la referida subespecialidad, en razón de que las medidas de protección para estos procesos deben dictarse en plazos máximos de 24, 48 y 72 horas, en caso que el riesgo sea severo, moderado o leve, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30364. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fi n de que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los artículos quinto y tercero de las Resoluciones Administrativas Nros. 306 y 326-2022-CE-PJ, puedan ejecutarse de manera efectiva: a) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 48 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse los expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 44 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse los expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Quinto.- Desestimar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao para abrir turno al 2°Juzgado de Trabajo Transitorio de del Callao, a fi n de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de expedientes en etapa de trámite, así como por el bajo nivel resolutivo que vienen presentando el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao. Artículo Sexto.- Que la presidenta de la Corte Superior del Callao disponga las medidas administrativas necesarias para que el 4° y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes y el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao mejoren su nivel resolutivo. Artículo Sétimo.- Disponer que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan en forma aleatoria, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia 50 y 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que, el 3°, 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanente, redistribuyan cada uno al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. b) Que, el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo redistribuyan aleatoriamente cada uno hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, 550 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad disponga las medidas administrativas pertinentes para que el 3° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo mejoren sus niveles resolutivos. Artículo Noveno.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad cumpla con remitir el informe dispuesto mediante el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 055-2022-CE-PJ y reiterado hasta en dos ocasiones, mediante el inciso 8.1) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 192-2022-CE-PJ y mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ; debiendo disponer las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Ascope. Artículo Décimo.- Disponer que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito 780 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, a fi n de completar y efectivizar la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso 13.1