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86 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / una condición de carga estándar; de manera similar, la Sala Civil Permanente de la referida provincia, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 2,865 expedientes, la cual al ser superior a la carga máxima de 2,380 establecida para una sala civil mixta, se encontraría en una condición se sobrecarga procesal, debido también a la elevada carga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, si remitiera 500 expedientes de esta subespecialidad a la Sala Civil Transitoria de Cajamarca, estimaría una carga procesal de 2,365 encontrándose en una condición de carga estándar; asimismo, si esta Sala Civil Transitoria asumiese dicha redistribución de expedientes provenientes de la Sala Laboral y Sala Civil Permanentes de Cajamarca, estimaría una carga procesal de 2,050 expedientes, cifra que al ser menor a la carga máxima de 2,380, se encontraría en una condición de carga estándar, razón por la cual se considera conveniente que la Sala Laboral y la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca remitan de manera aleatoria la cantidad de 600 y 500 expedientes principales en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la Sala Civil Transitoria de la referida provincia, respectivamente. b) Mediante O fi cio N° 929-2022-P-CSJCU-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, el cual al mes de agosto de 2022 presentó un avance de meta del 61%, el cual es menor al avance ideal del 65%, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,820 expedientes, cifra que al estar entre la carga mínima y máxima de 1,560 y 2,040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, se encontraría en una condición de carga estándar; sin embargo, se observa que presenta una carga pendiente de 604 expedientes, cantidad mayor a los 296 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, y si se le abriera el turno a este último juzgado de paz letrado a partir del 1 de noviembre de 2022, estas cargas pendientes se equilibrarían aproximadamente el 30 de abril del año 2024, razón por la cual se considera conveniente se efectúe una redistribución aleatoria de 150 expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Paz Letrado hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, el cual mantendría su tuno cerrado. c) Mediante O fi cio N° 565-2022-P-CSJHN-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Huánuco para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) con el turno abierto; al respecto, la Sala Civil de Provincia de Huánuco, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 2,704 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,380, se encontraría en una condición de sobrecarga procesal, debido principalmente a los elevados ingresos de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y si se cerrara su turno para el ingreso de expedientes en esta subespecialidad a partir del 1 de noviembre de 2022 y remitiera la cantidad de 100 expedientes, estimaría una carga procesal de 2,322, encontrándose ahora en una condición de carga estándar; asimismo, la Sala Laboral de la referida provincia estima para fi nes del presente año, una carga procesal de 1,087 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 1,755 se encontraría en una condición de subcarga procesal, y si se le abriera turno para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y adicionalmente le redistribuyan 100 expedientes de la Sala Civil de Huánuco, estimaría una carga procesal de 1,469, encontrándose aún en una condición de subcarga procesal. Razón por la cual, se concurre con lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 00342-2022-P-ETIINLPT- CE-PJ, considerándose conveniente ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Huánuco para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) con el turno abierto; el cierre el turno para el ingreso de dichos procesos de la Sala Civil de la referida provincia por un periodo de seis meses, y que esta Sala Civil redistribuya la cantidad de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia la Sala Laboral de la referida provincia. d) Mediante O fi cio N° 000699-2022- P-CSJLIMANORTE-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicitó ampliar el cierre de turno del 2° Juzgado Civil de Independencia por el periodo de un mes; al respecto, al mes de agosto de 2022 el referido juzgado de paz letrado, el cual obtuvo un avance de meta del 64%, casi igual al avance ideal del 65%, presentó una carga pendiente de 232 expedientes, cifra inferior a los 609 del 1° Juzgado Civil del referido distrito, el cual logró un avance de meta 35%, que resultó ser mucho menor al referido avance ideal; sin embargo, al proyectar al 31 de octubre del 2022 las cargas pendientes del 1° y 2° Juzgados Civiles de Carabayllo, estas se equipararían, al ser aproximadamente 583 y 612, respectivamente, razón por la cual, no se considera conveniente continuar con el cierre de turno del 2° Juzgado Civil de Carabayllo. e) Mediante O fi cios Nros. 1735 y 1768-2022-P-CSJPU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó abrir el turno de la Sala Laboral del Distrito de Puno para el trámite de los procesos contenciosos administrativos y previsionales (PCALP) y se cierre el turno de la Sala Civil del Distrito de Puno y de la Sala Civil del Distrito de Juliaca; al respecto, al mes de agosto de 2022 la Sala Civil de Juliaca y la Sala Laboral de Puno presentaron un buen nivel resolutivo del 71% y 78%, los cuales fueron superiores al 65% de avance ideal al citado mes, y a su vez, también superiores a lo logrado por la Sala Civil de Puno que presentó un avance de meta del 58%, mucho menor al referido avance ideal; asimismo, al referido mes la Sala Laboral Permanente de Puno presentó una carga pendiente de 523 expedientes, de los cuales 148 corresponden a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), cantidad inferior a los 210 presentado por la Sala Civil de Puno y ligeramente mayor a los 120 de la Sala Civil de Juliaca en dicha subespecialidad, cifra que a la fecha debe haber disminuido. Razón por la cual, se considera conveniente abrir el turno de la Sala Laboral de Puno para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, así como el cierre de turno de las Salas Civiles de los Distritos de Juliaca y Puno para el ingreso de expedientes de dichos procesos. f) Mediante O fi cio N° 999-2022-P-CSJPU-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, los cuales al mes de agosto de 2022 presentaron unos avances de meta del 54% y 45%, respectivamente, menores al avance ideal del 65%; itinerancia que se ha prorrogado a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, según la Resolución Administrativa N° 389-2022-CE-PJ; sin embargo en el referido o fi cio no se ha consignado las fechas en las cuales se efectuó la labor de itinerancia de los referidos órganos jurisdiccionales, así como la cantidad de expedientes resueltos, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 353-2020-CE-PJ. Razón por la cual se considera conveniente que el presidente de la referida Corte Superior informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que vienen itinerando dicho órganos jurisdiccionales en el Distrito de Crucero y en los referidos centros poblados, así como las fechas en las que se realizó dicha labor. g) Mediante O fi cio N° 001729-2022-P-CSJPU-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, provincia de Azángaro, el cual realiza labor de itinerancia en el distrito de Azángaro, misma provincia, funcionamiento que se ha prorrogado