TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, según la Resolución Administrativa N° 389-2022-CE-PJ; sin embargo, en el referido o fi cio no se ha consignado las fechas en las cuales se efectuó la labor de itinerancia del referido juzgado de paz letrado, así como la cantidad de expedientes resueltos, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 353-2020-CE-PJ. Razón por la cual se considera conveniente que el presidente de la referida Corte Superior informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando dicho órgano jurisdiccional en el Distrito de Azángaro, así como las fechas en las que se realizó dicha labor. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1390- 2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 15 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Que la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca remita de manera aleatoria la cantidad de 600 expedientes principales en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la Sala Civil Transitoria de la referida provincia, que no tengan vista de causa programada al 31 de diciembre de 2022; así como aquellos a los que les haya programado vista de causa con posterioridad al 31 de enero de 2023 y con fecha más lejana. b) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca remita de manera aleatoria la cantidad de 500 expedientes principales en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la Sala Civil Transitoria de la referida provincia, que no tengan vista de causa programada al 31 de diciembre de 2022; así como aquellos a los que les haya programado vista de causa con posterioridad al 31 de enero de 2022 y con fecha más lejana. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, redistribuya de manera aleatoria la cantidad de 150 expedientes principales en etapa de trámite, hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022. b) Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, por haber obtenido al mes de agosto de 2022, un avance de meta del 61%, el cual es menor al avance ideal del 65%, que debió presentar a dicho mes. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, efectuada por la presidencia de la referida Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Ampliar, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Huánuco para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), con el turno abierto. b) Cerrar el turno, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, a la Sala Civil de la Provincia de Huánuco para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), por un periodo de seis meses. c) Que la Sala Civil de la Provincia de Huánuco redistribuya de manera aleatoria la cantidad de 100 expedientes principales en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia la Sala Laboral de la referida provincia, que no tengan vista de causa programada al 31 de diciembre de 2022; así como aquellos a los que les haya programado vista de causa con posterioridad al 31 de enero de 2022 y con fecha más lejana. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) Culminar, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, con el cierre de turno del 2° Juzgado Civil del Distrito de Carabayllo. b) Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil del Distrito de Carabayllo, por haber obtenido al mes de agosto de 2022, un avance de meta del 35%, el cual es mucho menor al avance ideal del 65%, que debió presentar a dicho mes. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Abrir el turno, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, a la Sala Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Puno, para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) b) Cerrar el turno, a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución administrativa, a la Sala Civil Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y a la Sala Civil del Distrito y Provincia de Puno para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP). c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo de la Sala Civil de la Provincia de Puno; así como del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, por haber obtenido al mes de agosto de 2022, unos muy bajos avances de meta del 58%, 54% y 45%, respectivamente, los cuales son mucho menores al avance ideal del 65%, que debieron presentar a dicho mes. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N°353-2020-CE-PJ, a fi n que en un plazo no mayor de treinta días calendario, informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las fechas en las que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, vienen realizando su labor de itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Lima Norte y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2128345-5