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85 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Disponen que se proceda a la elección de los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000397-2022-CE-PJ Lima, 22 de noviembre del 2022VISTO: El O fi cio N° 0219-2022-J-ODECMA-CSJJU/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000347-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que se proceda a la elección de Jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales del país, a que se re fi ere el numeral 3) del artículo 94° del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ y sus modi fi catorias; quienes asumirán funciones a partir del 3 de enero de 2021 y permanecerán en el cargo hasta que se implemente la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Segundo. Que, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante O fi cio N° 0219-2022-J-ODECMA-CSJJU/PJ, en atención a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000347-2020-CE-PJ, presenta a modo de consultas diversas interrogantes respecto a la elección de Jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales del país. Tercero. Que, sobre el referido tema, es menester señalar que hasta la fecha no se ha concluido con la implementación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; por tanto, este Órgano de Gobierno considera pertinente absolver las consultas formuladas por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el sentido que corresponde proceder a la elección de los Jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales del país, conforme a lo establecido en el numeral 3) del artículo 94° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ y sus modi fi catorias. Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1333- 2022 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de octubre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se proceda a la elección de los Jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales del país, conforme a lo establecido en el numeral 3) del artículo 94° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ y sus modi fi catorias. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2128345-4 Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Lima Norte y Puno CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000398-2022-CE-PJ Lima, 22 de noviembre del 2022VISTO: El O fi cio N° 0055-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0046-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de octubre de 2022; y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 294-2022-CE-PJ, de fecha 11 de agosto de 2022, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos y previsionales (PCALP); así como de la apertura de turno para el trámite de dichos procesos de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y de la Sala Civil del Distrito y Provincia de Puno, de la Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso cerrar el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, del 2° Juzgado Civil del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero. Que, por O fi cio N° 0055-2022-P-CNPJ-CE- PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0046-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) La Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 3,623 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 3,060 establecida para una sala laboral mixta, se encontraría en una condición de sobrecarga procesal, debido principalmente a la elevada carga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), pero si redistribuyera la cantidad de 600 expedientes en dicha subespecialidad a la Sala Civil Transitoria de Cajamarca, estimaría una carga procesal de 3,023, con lo cual se encontraría en