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83 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar las inconsistencias presentadas por el 3° Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio, subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Maynas. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Prorrogar, con efectividad al 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, la apertura de turno del 7° Juzgado de Trabajo Transitorio para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Prorrogar con efectividad al 1 de noviembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la apertura de turno del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Vigesimotercero.- Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, disponga las siguientes medidas administrativas: a) Que disponga las acciones correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Morropón (Chulucanas), considerando que todavía registra una carga pendiente de 322 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a pesar de que en estos procesos deben de dictarse las medidas de protección en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo. b) Que disponga las medidas correspondientes para que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Castilla, mejoren sus bajos niveles resolutivos. c) Que disponga las medidas administrativas necesarias para que el 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura mejore su nivel resolutivo; y sobre todo el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, que presentó al mes de agosto del presente año un muy bajo nivel resolutivo con un avance de meta del 34% el cual es casi la mitad del avance ideal del 65% que corresponde a dicho período. d) Que remita a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, requerido mediante el inciso 23.5 del artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ. Artículo Vigesimocuarto.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Román. Artículo Vigesimoquinto.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga las medidas administrativas necesarias para que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, mejore su nivel resolutivo. Artículo Vigesimosexto.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga que las áreas técnicas subsanen la inconsistencia que presenta el 2° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa. Artículo Vigesimosétimo.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las medidas administrativas pertinentes para que la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Sullana mejore su nivel resolutivo. Artículo Vigesimoctavo.- Desestimar la solicitud de cambio de denominación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para modi fi car la denominación de la Sala Laboral Transitoria de Sullana como Sala Laboral Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que en adición de funciones tenga competencia funcional en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y en la liquidación de expedientes al amparo de la Ley N° 26636 (LTP). Artículo Vigesimonoveno.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes disponga las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes. Artículo Trigésimo.- Disponer que los expedientes en etapa de cali fi cación distintos a los procesos con la Ley N° 30364, provenientes del 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, sean remitidos al 2° Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia y Corte Superior de Justicia, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite que tiene el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes. Artículo Trigésimo Primero.- Desestimar la propuesta de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para abrir turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, a fi n de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de expedientes en etapa de trámite, así como por el bajo nivel resolutivo que viene presentando el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia. Artículo Trigésimo Segundo.- Reiterar al presidente de la Corte de Justicia de Ucayali, que disponga las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Coronel Portillo mejore su nivel resolutivo. Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 65%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Trigésimo Cuarto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Trigésimo Quinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.