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77 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000762-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000661-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría de término de designación y de designación en el cargo de Jefe del OCI de diversas entidades bajo el ámbito de la Subgerencia de Control de Universidades de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, de los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 1UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE – LA CANTUTASUSANIBAR LÓPEZ PABLO07530456 2UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS MUCHA ESPINOZA CLARA 08223668 Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDUMUCHA ESPINOZA CLARA 08223668 2UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE – LA CANTUTAESPINOZA PASTOR DE HUANCA MARTHA EUGENIA10587532 3UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS SUSANIBAR LÓPEZ PABLO07530456 Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2128786-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional José María Arguedas a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN N° 0462-2022-CO-UNAJMA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Andahuaylas, 17 de noviembre de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 000501-2022-CG/SGE, de fecha 03 de octubre de 2022; el Informe N° 0119-2022-UPPM-OPP-UNAJMA, de fecha 14 de noviembre de 2022; el Informe N° 943-2022-OPP-UNAJMA, de fecha 14 de noviembre de 2022; el Acuerdo N° 01-2022-CO-UNAJMA, de fecha 16 de noviembre de 2022, de la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y; CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”; Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; en el punto V. Disposiciones Generales, numeral 5.2. Comisión Organizadora, de fi ne lo siguiente: “Es un órgano de gestión constituido y designado por el Ministerio de Educación, el mismo que está integrado por tres académicos de reconocido prestigio a dedicación exclusiva. Tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento; así como, la conducción y dirección de la universidad hasta la constitución de los órganos de gobierno”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-SA, en su Artículo 1º prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, a partir del 29 de agosto de 2022 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación