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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / identidad y la dirección de correo electrónico a que se refi ere el inciso c) del párrafo anterior. Dicha dirección de correo electrónico puede ser modi fi cada, para lo cual el usuario debe señalar su nueva dirección de correo electrónico, resultando de aplicación lo establecido en el mencionado inciso c). Artículo 4. De la declaración y/o pago en el servicio Pagos sin Clave SOL 4.1. Para efectuar el pago a través del servicio Pagos sin Clave SOL, el usuario debe acceder al servicio, conforme a lo señalado en el artículo 3, y ubicar el concepto materia de cancelación. A continuación, debe ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto a pagar, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero. Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago. 4.2. El importe a pagar se cancela mediante tarjeta de crédito o débito, a través de una única transacción bancaria. En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que fi gure en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual existe previamente una a fi liación al servicio de pagos por Internet. 4.3. Son causales de rechazo del pago en el servicio Pagos sin Clave SOL: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet; b) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente; c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito, o d) Que el pago no se realice por un corte en el sistema. Artículo 5. De la constancia de pago De no presentarse ninguna de las causales de rechazo señaladas en el párrafo 4.3. del artículo 4, se genera una de las siguientes constancias, según corresponda: 1. El Formulario Virtual 1673 - Boleta de Pago - Otros, por el pago de los conceptos señalados en los literales a), b) o d) del inciso 1 del artículo 2. 2. El Formulario Virtual 1675 - Regímenes Especiales ONP, por el pago del concepto indicado en el literal c) del inciso 1 del artículo 2 o la declaración y pago a que se refi ere el inciso 3 de dicho artículo. 3. El Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de pago, por el pago de los conceptos señalados en los literales a), b) o d) del inciso 2 del artículo 2. 4. El Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, por el pago del NPS a que se re fi ere el literal c) del inciso 2 del artículo 2. La aludida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada a la dirección de correo electrónico que señale el usuario, pudiendo ser esta una distinta a la registrada conforme el artículo 3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022. Segunda. De la generación del Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual 1673 - Boleta de Pago - Otros y el Formulario Virtual 1675 - Regímenes Especiales ONP a través del servicio Pagos sin Clave SOL A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia se habilita la generación, a través del servicio Pagos sin Clave SOL, del Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago y el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago a que se re fi eren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, así como del Formulario Virtual 1673 - Boleta de Pago - Otros y el Formulario Virtual 1675 - Regímenes Especiales ONP a que se re fi eren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT. Tercera. Formularios dejados sin efecto Déjase sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 los formularios preimpresos N. os 1073 - Boleta de Pago - Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2129061-1 Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000253-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO” DESPA-PG.08 (VERSIÓN 5) Lima, 25 de noviembre de 2022 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero; Que resulta necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de eliminar toda referencia a las zonas especiales de desarrollo (ZED) y a la zona franca de Tacna (ZOFRATACNA), toda vez que el ingreso de mercancías a esas zonas ha sido desarrollado en el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2022/SUNAT, y el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000055-2022/SUNAT, respectivamente; Que, asimismo, como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación de procesos, se dispone el registro de la garantía nominal global en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT, para permitir su validación al momento de la numeración de la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima; a la vez, se contempla el canal verde en reemplazo del naranja para las citadas declaraciones; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modi fi catorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo único. Modi fi cación del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) Modi fi car la sección V; el numeral 1 del literal C), el numeral 1) del literal D, los numerales 1 y 5 del literal H y el numeral 1 del literal M de la sección VI; los numerales 2 y 4 del subliteral A1) del literal A y los numerales 1 y 2