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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / e) Mani fi esto de carga de ingreso de la aduana de ingreso: tipo, aduana, vía, año y número. f) Documento de transporte: detalle y número.g) Modalidad de despacho.h) Tipo de la carga. Si se trata de carga suelta no puede recti fi carse a carga contenerizada ni viceversa. 3. La solicitud de recti fi cación electrónica es de: a) Aprobación automática para cualquier dato, excepto los señalados en el numeral 2. b) Evaluación previa para: b.1 Más de dos caracteres del número de precinto. b.2 El número de contenedor y precinto a la vez. Cuando la solicitud es de aprobación automática no es necesario presentar documentos. Cuando es de evaluación previa, se transmite la documentación sustentatoria en forma digitalizada a través del portal de la SUNAT. 4. El funcionario aduanero designado por el sistema informático veri fi ca la información y documentos transmitidos. Si requiere documentos adicionales, noti fi ca al solicitante a través del buzón electrónico. Concluida la evaluación, registra en el sistema informático el resultado y comunica la procedencia o notifi ca la improcedencia al solicitante, a través del buzón electrónico. G. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN1. Para regularizar el régimen, el transportista transmite la conclusión de la declaración dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la transmisión del IRM del DT de la aduana de destino. 2. El sistema informático valida que: a) La cantidad de bultos de la declaración y del IRM del DT sean iguales. b) El peso de la declaración y del IRM del DT sean iguales o exista una diferencia de hasta dos por ciento. c) La declaración, documento de transporte o contenedor no tenga una acción de control extraordinario. d) Se haya registrado la información del embarque en la aduana de ingreso. De ser conforme, se regulariza el régimen. De no ser conforme, se comunica por el mismo medio el motivo del rechazo para la subsanación respectiva. 3. Cuando no coincida la cantidad de bultos o se exceda el porcentaje de diferencia de peso señalado en el inciso b) del numeral 2, el sistema informático genera de forma automática un mensaje al transportista indicando que debe comunicarse con la División de Control Operativo de la aduana de destino y deposita la declaración en la bandeja de declaraciones de tránsito pendientes de conclusión. El jefe del área o persona encargada consulta dicha bandeja y asigna la declaración al funcionario aduanero para la veri fi cación física de la mercancía. 4. Si la veri fi cación de la mercancía es conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el módulo del régimen, con lo cual regulariza la declaración. 5. En caso de encontrar incidencias en la veri fi cación física, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva correspondiente sobre la mercancía, emite un informe a su jefe inmediato y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana de ingreso, para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan. VIII. VIGENCIAA partir del 31 de enero de 2023.IX. ANEXONo aplica. 2129284-1Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000256-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA CON RECALADA EN PUERTOS INTERNACIONALES ” DESPA-PE.00.22 (VERSIÓN 2) Lima, 25 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo N° 1413 se dictan normas que promueven y facilitan el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje, a fi n de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 029- 2019-MTC se aprobó el reglamento del citado decreto legislativo, en el que se regula el cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales efectuado entre puertos habilitados para realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías del territorio nacional; a la vez, se faculta a la autoridad aduanera a ejercer controles aduaneros sobre la carga y dictar las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación; Que con Resolución de Superintendencia N° 000041- 2021/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), que establece las pautas a seguir para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales; Que como parte de la política institucional de mejora continua, se ha rediseñado y automatizado el proceso para el despacho aduanero del cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales, considerando el uso de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero, el empleo de técnicas de gestión de riesgo y el uso intensivo de tecnología, con lo cual se agiliza el despacho y se mejora el control; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), adecuado a los desarrollos informáticos implementados; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. Aprobación del procedimiento especí fi co “ Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales ” DESPA-PE.00.22 (versión 2) Aprobar el procedimiento especí fi co “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2023.