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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / ser llenada por completo en lo pertinente , contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.5. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque se presento el Anexo 1 y Anexo 2, sin llenar todos los datos que estos requerían, así también doña Madeleny Taquiri Huaccachi, no adjunto documento alguno sobre su situación de a fi liación a una organización distinta a la que solicita su inscripción. 2.2. Respecto de don Walter Cayampi Huamani, presento en escrito de subsanación el Anexo 1, sin consignar la fecha igual o posterior al llenado de su DJHV; no obstante, en su solicitud de inscripción ya había presentado el Anexo 1 consignando la fecha igual al termino del llenado de su DJHV, por lo que deben integrarse ambos documentos para superar la omisión. 2.3. Respecto de don Macedonio Auccasi García, el JEE, le observo que no consigno fecha en el Anexo 1 y Anexo 2; no obstante en su escrito de subsanación presenta los Anexos 1 y 2, o través sin consignar fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV, a doña Madeleny Taquiri Huaccachi, se le requirió cumpla con presentar el Anexo 1 y 2 consignando fecha y lugar, sin embargo en su escrito de subsanación no adjunta ningún documento; así mismo, a don Wilmer Huaccachi Pillaca, el JEE, le observo que en el Anexo 1, consigno fecha anterior al término del llenado de su DJHV, no obstante en su escrito de subsanación presenta el Anexo 1, sin consignar fecha igual o posterior al llenado de su DJHV, por lo que, los señores candidatos incumplen lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos (ver SN 1.4.); en consecuencia, debe con fi rmarse la recurrida en ese extremo. 2.4. Respecto de doña Mariela Auccasi Huamani y don Ernesto Genaro Huamani Cancho, el JEE, les observo que presentaron el Anexo 1 sin consignar domicilio y fecha; sin embargo en su escrito de subsanación presentan el Anexo 1 sin consignar fecha igual o posterior al llenado de su DJHV, por lo que, los señores candidatos incumplen lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos (ver SN 1.4.); en consecuencia, debe con fi rmarse la recurrida en ese extremo. 2.5. De otro lado, a doña Madeleny Taquiri Huaccachi, el JEE, advirtió que la candidata se encuentra a fi liada a la organización política Alianza Para el Progreso, como puede observarse de la revisión del SROP: 2.6. De lo anterior, se debe precisar que la LOP (ver SN 1.1. y 1.3.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.7. Ahora, para el caso de los regidores y consejeros regionales, respecto a las renuncias, la LOP establece como plazo un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda —esto es, el 14 de junio de 2021 para las ERM 2022 (ver SN 1.1.), 2.8. Así las cosas, al no haber renunciado en la fecha establecida, la candidata solo podía postular por otra organización política siempre y cuando contasen con una autorización expresa de su organización política y solo si esta última no presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.9. Sin embargo, realizada la búsqueda en la plataforma electoral3, en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la organización política Alianza para el Progreso (a las que esta a fi liada la señora candidata), sí presenta listas de candidatos para la misma circunscripción (Expediente Nº ERM.2022008878)