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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.5. Los numerales 28.11 y 28.12 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. 28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa , campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.6. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.7. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para al Consejo Municipal Provincial de Lambayeque, presentada por la OP, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. En relación a don Luis Alberto Niño Morante, consigno en su DJHV, que labora como abogado en el hospital belén de Lambayeque desde el 2021, por lo que, el JEE, le requirió que presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. En su escrito de subsanación mani fi esta que solo laboro hasta el mes de febrero y que adjunta como medio probatorio la Resolución N° 054 -2022; no obstante, de la revisión del escrito de subsanación se advierte que no existe tal documento, además, se advierte también cierta incongruencia pues mani fi esta no estar laborando y acreditarlo con resolución; sin embargo, consiga presentar como anexo licencia de don Luis Alberto Niño Morante; en consecuencia, al no haber cumplido con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber o haber acreditado en su escrito de subsanación, que no le es exigible presentar tal documento, corresponde confi rmar la recurrida en ese extremo. 2.3. Respecto de doña Ericka Kelly Espinoza Gómez, don Walter Noe Carrión Millones y don Jersson David Tantarico Bereche, el JEE, les requirió presentar autorización expresa de la organización política a la que estuvieron a fi liados para poder participar como candidatos a regidor en las Elecciones Municipales 2022, por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021. 2.4. De actuados, se advierte que el JEE, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos al veri fi car en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP) que renunciaron a la organización política a la que se encontraban a fi liadas, el 19 de mayo de 2022, 31 de enero y 9 de mayo de 2022, es decir, fuera del plazo establecido para dicho acto, según el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.5. En ese sentido, se tiene que, de la revisión del SROP4 , los señores candidatos estuvieron a fi liadas a la organización política Partido Democrático Somos Perú y Alianza Para el Progreso, respecto de las cuales presentaron su renuncia el 19 de mayo, 31 de enero y 9 de mayo de 2022 ante Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. En adición a ello, es pertinente tener presente las observaciones que se consignan en cada una de las consultas realizadas en el SROP, con relación a las renuncias efectuadas por los señores candidatos, ello conforme se puede apreciar de las siguientes imágenes: