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32 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / del literal B de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT, conforme a los siguientes textos: “V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias; en adelante la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias; en adelante el Reglamento. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008, y modi fi catoria. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modi fi catoria. VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) C. RESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE1. El régimen de tránsito aduanero es solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”, quien es responsable ante la SUNAT del cumplimiento de las obligaciones del régimen y: a) En el caso de tránsito aduanero interno, de la entrega de las mercancías en el depósito temporal o punto de llegada de la aduana del interior. b) En el caso de tránsito aduanero con destino al exterior, de la salida de las mercancías del territorio aduanero. D. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO 1. No puede autorizarse el tránsito aduanero interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente; ni el de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida. (…) H. GARANTÍAS1. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT a fi n de garantizar el traslado de las mercancías hasta la aduana de salida o la aduana de destino , según corresponda. La garantía debe cumplir con lo siguiente: a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de las mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura comercial, documento equivalente o contrato. En caso la autoridad aduanera determine un monto mayor como resultado del reconocimiento físico, la garantía se emite por dicho valor. b) Debe tener una vigencia mínima de sesenta días calendario, contado desde la fecha de numeración de la declaración. c) Se regula conforme al procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03. (…) 5. El funcionario aduanero responsable de la custodia y control de la garantía nominal global la registra en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT. (…)M. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS1. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, conforme lo establecido en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. (…)VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENA1) Transmisión de la información de la declaración(…)2. En la transmisión de la información, el declarante consigna en el campo referido: 1. Al código del régimen, el código 80. 2. A la modalidad del despacho, los códigos: 1-0 Modalidad anticipada. 0-0 Modalidad diferido. 3. Al tipo de despacho, los códigos:01 - Tránsito aduanero con destino al exterior. 06 - Tránsito aduanero interno. Para la asignación del canal de control en la modalidad de despacho anticipado, en caso de no haberse transmitido en el primer envío el número del mani fi esto de carga, se transmite un segundo envío con la información completa de la declaración. (…)4. El sistema informático asigna el canal de control, el cual puede ser: a) En el tránsito aduanero interno realizado por vía marítima: a.1 Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico. a.2. Verde: Se otorga el levante de la mercancía de forma automática. b) En los otros tránsitos: b.1 Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.