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37 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del procedimiento especí fi co “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales ” DESPA-PE.00.22 (versión 1) Derogar el procedimiento especí fi co “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia 000041-2021/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA CON RECALADA EN PUERTOS INTERNACIONALES” I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el control de la salida e ingreso de carga de cabotaje marítimo con recalada en puertos internacionales. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 2. Cabotaje : Al cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. Es el transporte de carga de cabotaje que se efectúa entre puertos habilitados para realizar operaciones de salida e ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas al territorio nacional con recalada en puertos internacionales. 3. CAE: A la carga a embarcarse. 4. Carga de cabotaje : A la carga nacional o nacionalizada embarcada en un puerto nacional, para ser descargada en otro puerto nacional, previa recalada en puertos internacionales. 5. CE : A la carga embarcada. 6. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 7. CNE: A la salida del vehículo con la carga no embarcada. 8. Documento para el transporte marítimo de cabotaje: Al documento exigible para el trá fi co de cabotaje. En el caso de carga es el conocimiento de embarque, que como mínimo tiene la siguiente información: la descripción de la carga de cabotaje embarcada, puerto de carga/descarga, peso/volumen, monto del fl ete, así como los datos del embarcador y del consignatario de la carga de cabotaje. 9. Funcionario aduanero : Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 10. MPV - SUNAT : A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 11. RCE: A la relación de carga de cabotaje a embarcarse en el medio de transporte. Tiene la condición de declaración jurada. 12. RIP: Al registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto. 13. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. V. BASE LEGAL- Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, Decreto Legislativo N° 1413, publicado el 13.9.2018. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1413, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-MTC, publicado el 6.8.2019. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Mesa de partes virtual de la SUNAT, creada por Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modi fi catoria. VI. DISPOSICIONES GENERALESA. CARGA DE CABOTAJE, PLAZO Y DOCUMENTOS 1. El presente procedimiento establece las disposiciones necesarias para el control aduanero sobre la carga de cabotaje. 2. Están excluidos del cabotaje los líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado. 3. El cabotaje se realiza en un plazo máximo de treinta días calendario, computado desde la fecha del término del embarque en el puerto de salida hasta la fecha de llegada del medio de transporte al puerto de llegada. 4. La salida del país de la carga de cabotaje se sustenta con la siguiente información: a) RCE. b) Documento para el transporte marítimo de cabotaje.c) Mani fi esto de carga de salida. 5. El ingreso al país de la carga de cabotaje se sustenta con la siguiente información: a) Documento para el transporte marítimo de cabotaje.