Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / b.2 Naranja: La declaración se encuentra sujeta a revisión documentaria. (…)B. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN1. El jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero para: a) Veri fi car en el sistema informático que dentro del plazo autorizado: a.1 Las mercancías ingresaron al depósito temporal en la aduana del interior y cuentan con la conformidad de su recepción. a.2 Se dio la conformidad de salida del país por parte de la aduana de salida. b) De ser conforme, regularizar el régimen en el sistema informático. 2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en la Ley, sanciona con el comiso de las mercancías en caso se detecte que: a) Las mercancías retiradas de la zona primaria no se presentaron a la aduana del interior o a la aduana de salida. b) Las mercancías retiradas de la zona primaria se presentaron fuera del plazo a la aduana del interior o a la aduana de salida. ” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2023. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) Derogar los numerales 14 y 15 de la sección IV, el inciso c) del numeral 1 del literal E de la sección VI y el inciso c) del subliteral A5) del literal A de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2129194-1 Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000254-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA” DESPA-PE.08.02 (VERSIÓN 3) Lima, 25 de noviembre de 2022CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000036-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima en las intendencias de aduana de la República; Que, como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación de procesos, se ha rediseñado el proceso de tránsito aduanero interno por vía marítima, considerando el uso intensivo de tecnología que posibilita el desarrollo del módulo informático del régimen en la plataforma del sistema de despacho aduanero (SDA) y el empleo de técnicas de gestión de riesgo; Que, en ese sentido, es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima”, con la fi nalidad de regular, entre otros aspectos, el proceso de despacho del régimen de forma electrónica, la presentación de la garantía nominal global como requisito para el régimen, la sustitución del canal naranja por el verde, el legajamiento de declaración para el cambio de modalidad y la automatización de la regularización del régimen con validaciones efectuadas por el sistema informático; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. Aprobación del procedimiento especí fi co “ Tránsito aduanero interno por vía marítima ” DESPA-PE.08.02 (versión 3) Aprobar el procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2023. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima ” DESPA- PE.08.02 (versión 2) Derogar el procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA” I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente que participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima.