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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones relativas al requisito del domicilio y no se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 2.2. Respecto de los candidatos, se observó que no acreditan cumplir con el requisito del domicilio, en ese sentido se veri fi có el lugar de nacimiento de don Wilian David Alvarado Sánchez, el cual es el distrito de Santa Rosa, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; de doña Doris Valencia Aquino, es cual es la provincia y departamento de Arequipa, de don Eliot Wadi Condori Coripuna, es cual es el distrito de Camaná, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa y de doña Flor Carolina Abrigo Alferes, el cual es el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 2.3. No obstante, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que doña Doris Valencia Aquino y don Eliot Wadi Condori Coripuna, consignan domicilio dentro del distrito por el cual postulan. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 4, se aprecia que don Wilian David Alvarado Sánchez y doña Flor Carolina Abrigo Alferes, consignan domicilio dentro del distrito por el cual postulan. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los candidatos cumplen con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Wilian David Alvarado Sánchez, doña Doris Valencia Aquino, don Eliot Wadi Condori Coripuna, y doña Flor Carolina Abrigo Alferes, sí cumplen con el tiempo de domicilio, requerido para ser candidato en la circunscripción por la que postulan, por lo que corresponde revocar la recurrida en ese extremo. 2.6. Con relación doña Amanda Yohana Cruces Chirinos, esta consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que labora como obstetra en el puesto de salud Urasqui, por lo que el JEE, le requirió presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber; sin embargo, en su escrito de subsanación indica presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber; no obstante, se advierte de la revisión de su escrito que el referido cargo no se adjuntó al escrito de subsanación, incumpliendo lo establecido en el literal e del numeral 8.1, del artículo 8 de las Ley de Elecciones Municipales(ver SN 1.2.); en consecuencia debe con fi rmarse la recurrida en ese extremo. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Darwin Javier Ticona Subia, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00301-2022-JEE-CMNA/ JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Wilian David Alvarado Sánchez, doña Doris Valencia Aquino, don Eliot Wadi Condori Coripuna, y doña Flor Carolina Abrigo Alferes, candidatos al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, Provincia de Camaná, Departamento Arequipa, y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Darwin Javier Ticona Subia, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia , CONFIRMAR la Resolución Nº 00301-2022-JEE-CMNA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Amanda Yohana Cruces Chirinos, candidata a regidor, para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, Provincia de Camaná, Departamento Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2129304-1