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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / d) Para la mercancía restringida, el documento de control emitido por la entidad competente conforme lo establece el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06, el que se adjunta digitalizado referenciando el número de la declaración a través del portal de la SUNAT. 5. El sistema informático valida los datos de la información transmitida. De ser conforme, genera automáticamente el número de la declaración y asigna el canal de control en aplicación de técnicas de gestión de riesgo. De no ser conforme, comunica por el mismo medio el motivo del rechazo para la subsanación respectiva. 6. La declaración es numerada con la siguiente estructura: XXX-YYYY-8M-NNNNNNDonde:XXX : código de aduana YYYY : año8M : código del régimenNNNNNN : número correlativo 7. El canal de control puede ser: a) Rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico. b) Verde: se otorga el levante de la mercancía de forma automática. 8. La declaración y el canal de control pueden ser consultados a través del portal de la SUNAT. B. RECONOCIMIENTO FÍSICO1. El reconocimiento físico se realiza de conformidad con lo previsto en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que no se oponga al presente procedimiento, las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados. 2. El transportista, a través del portal de la SUNAT, solicita la programación del reconocimiento físico y selecciona fecha y turno. 3. La Administración Aduanera comunica al transportista, mediante aviso a través del buzón electrónico, la programación del reconocimiento físico. La designación del funcionario aduanero puede ser consultada en el portal de la SUNAT, en el día de la fecha programada para el reconocimiento físico. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento físico. 4. El reconocimiento físico se realiza en presencia del transportista. Cuando el transportista no se presenta al reconocimiento físico programado o cuando esta diligencia no se concluya en el día, el funcionario aduanero registra esas situaciones en el sistema informático. El jefe del área que administra el régimen puede disponer que el reconocimiento físico se realice de ofi cio con la participación del representante del DT o del administrador de las instalaciones portuarias. 5. Cuando en el reconocimiento físico el funcionario aduanero encuentre: a) Diferencias entre lo declarado y lo encontrado, realiza las recti fi caciones que correspondan, siempre que la diferencia esté debidamente sustentada; en caso contrario, procede a la inmovilización de la mercancía que carezca de la documentación aduanera pertinente. b) Mercancía prohibida o restringida que no cuente con la documentación exigida por la normatividad vigente, suspende el despacho, o separa e inmoviliza la mercancía y continua con el despacho de aquella que no tenga esa condición o cumpla con los requisitos exigibles. Cuando haya dispuesto la inmovilización de la mercancía, el funcionario aduanero registra esta situación en el sistema informático y formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen, para la determinación de las acciones legales pertinentes. De subsanarse las incidencias, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho. 6. Si como resultado del reconocimiento físico no se detectan incidencias o estas son subsanadas, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero u otra medida de seguridad que corresponda, conforme a lo señalado en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08, y registra la diligencia en el sistema informático, consignando: a) El número de bultos reconocidos. b) El número de precinto aduanero, de corresponder.c) El número de documento de identidad del transportista. 7. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos o mercancía veri fi cados físicamente y culmina una vez otorgado el levante, quedando luego bajo responsabilidad del transportista o el DT, según corresponda, hasta su embarque. 8. Con el registro de la diligencia queda autorizado el levante. C. SALIDA DEL DT1. El DT transmite la relación de carga a embarcar, con lo cual se autoriza la salida de la mercancía de su recinto y su traslado al terminal portuario para su embarque. La mercancía amparada en una declaración debe ser embarcada en una misma nave. 2. El terminal portuario transmite el registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto y posteriormente la carga a embarcarse. 3. El sistema informático valida la información y, de ser conforme, autoriza el embarque de la carga. D. EMBARQUE1. El terminal portuario transmite la relación de carga embarcada antes del zarpe de la nave. 2. Concluido el embarque, el transportista registra o transmite electrónicamente: a) La fecha del término del embarque. b) El número de mani fi esto de carga de ingreso en la aduana de destino. E. ACCIONES EN LA ADUANA DE DESTINO 1. El transportista que traslada la mercancía a la aduana de destino transmite a la Administración Aduanera la información del mani fi esto de carga, de acuerdo con el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA- PG.09. 2. La llegada de la mercancía a la aduana de destino no puede exceder de treinta días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. 3. La mercancía descargada en el lugar de destino es trasladada a un DT o a un punto de llegada. 4. El DT o el punto de llegada deja constancia de la recepción de la carga con la transmisión de los actos relacionados con el ingreso, conforme al procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. F. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN1. El transportista puede solicitar la recti fi cación electrónica de la declaración hasta antes de la conclusión del régimen, indicando el motivo y los datos a recti fi car. 2. No son recti fi cables los siguientes datos: a) Declarante (transportista o su representante en el país). b) Aduana, año, código del régimen y número.c) Fecha de numeración.d) Estado de la declaración.