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39 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / XXX-YYYY-CA-NNNNNN Donde:XXX : Código de la aduana YYYY : AñoCA : Código de la RCE NNNNNN : Número correlativo 5. Cuando se requiera realizar embarques parciales se numera una RCE por cada embarque parcial. A.2) Ingreso al terminal portuario y embarque de la carga 1. El administrador o concesionario portuario: a) Permite el ingreso de la carga de cabotaje a sus recintos, previa veri fi cación: a.1. De la numeración de la RCE y a.2. Que la carga contenerizada cuente con el precinto aduanero registrado en la RCE y la no contenerizada con las marcas, sellos o distintivos. b) Registra el ingreso de la carga de cabotaje a su recinto, diferenciándola del resto de la carga. c) Implementa, adopta y mantiene las medidas de seguridad de la carga o las necesarias que garanticen la integridad de la carga de cabotaje bajo su responsabilidad. 2. Cuando recibe la información del RIP, el sistema informático selecciona la carga de cabotaje sujeta a verifi cación física, mediante la aplicación de técnicas de gestión de riesgo. El sistema informático autoriza automáticamente el embarque de la carga de cabotaje que no es seleccionada a veri fi cación física. La RCE seleccionada se muestra pendiente de verifi cación física en la bandeja del jefe o supervisor de la División de Control Operativo, quien la asigna al funcionario aduanero encargado de esa labor. 3. El transportista y el administrador o concesionario portuario consultan si la RCE ha sido seleccionada para verifi cación física o cuenta con autorización automática, a través del portal del operador de comercio exterior ubicado en el portal de la SUNAT. 4. El funcionario aduanero encargado de veri fi car físicamente la carga de cabotaje revisa la coincidencia con los datos consignados en la RCE, respecto de: a) el número de contenedor, b) el número de precinto aduanero, c) el número de bultos y d) la descripción de la carga. De detectar incidencias, las noti fi ca al buzón electrónico del transportista para la subsanación, a través del sistema informático, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la noti fi cación. De no cumplirse con la subsanación dentro del plazo no se autoriza el embarque. Cuando la veri fi cación física es conforme, reemplaza el precinto aduanero de la carga contenerizada por uno nuevo y registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se autoriza el embarque al exterior. 5. El administrador o concesionario portuario transmite la CAE. 6. El sistema informático realiza las validaciones correspondientes; de ser conforme y no existir una acción de control extraordinario, autoriza el embarque de la carga de cabotaje. 7. El administrador o concesionario portuario veri fi ca que la carga de cabotaje cuente con la autorización de la Administración Aduanera para permitir su embarque y transmite la CE después del embarque y hasta antes del zarpe de la nave. 8. Culminado el embarque, el transportista transmite el documento para el transporte marítimo de cabotaje en el mani fi esto de carga de salida y adiciona el número de este documento en la RCE, a través de una recti fi cación electrónica, a fi n de que pueda retirar la carga de cabotaje del terminal portuario en la aduana de ingreso cuando esta retorne al país. B. INGRESO DE LA CARGA DE CABOTAJE1. El transportista transmite la información del mani fi esto de carga de ingreso, incluyendo el documento para el transporte marítimo de cabotaje, de acuerdo al procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA- PG.09. 2. Cuando recibe la información de la descarga, el sistema informático selecciona la carga de cabotaje sujeta a veri fi cación física, mediante la aplicación de técnicas de gestión de riesgo. La RCE que es seleccionada se muestra pendiente de veri fi cación física en la bandeja del jefe o supervisor de la División de Control Operativo, quien la asigna al funcionario aduanero encargado de esa labor. 3. El transportista y el administrador o concesionario portuario consultan si una RCE ha sido seleccionada para verifi cación física o cuenta con autorización automática, a través del portal del operador de comercio exterior. 4. El transportista pone a disposición de la Administración Aduanera la carga de cabotaje con el fi n de facilitar la realización de la labor de la veri fi cación física. 5. El funcionario aduanero encargado de veri fi car físicamente la carga de cabotaje revisa la coincidencia con los datos consignados en la RCE, respecto de: a) el número de contenedor, b) el número de precinto aduanero,c) el número de bultos y d) la descripción de la carga. De detectarse incidencias, las noti fi ca al buzón electrónico del transportista para la subsanación, a través del sistema informático, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la noti fi cación. De no cumplirse con la subsanación dentro del plazo, aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes. Cuando la veri fi cación física es conforme, registra su diligencia en el sistema informático, con lo cual queda autorizada la salida de la carga del terminal portuario. 6. El transportista y el administrador o concesionario portuario consultan la autorización de salida de la carga, a través del portal del operador de comercio exterior. C. RECTIFICACIÓN 1. El transportista solicita, a través del sistema informático, la recti fi cación de la RCE siempre que no exista una acción de control extraordinario. No son recti fi cables los siguientes datos de la RCE: a) Tipo de transporte de la mercancía. b) Número de RUC del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias (de salida o ingreso), cuando cuenta con el RIP. c) Información complementaria, cuando cuenta con el RIP. d) Número de contenedor.e) Tara del contenedor.f) Condición de la carga. 2. La solicitud de recti fi cación de la RCE es de: a) Aprobación automática: en los siguientes datos, de cumplirse las condiciones que se detallan: a.1. Cantidad de bultos y peso bruto, cuando estos han sido veri fi cados físicamente. a.2. Información complementaria, cuando la carga de cabotaje: i) Es trasladada en contenedor y no se cuenta con el RIP.