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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías de tránsito aduanero interno por vía marítima. 2. DT: Al depósito temporal. 3. IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía. 4. Transportista: Al transportista o su representante en el país, autorizado como operador de comercio exterior por la SUNAT, que destina las mercancías al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 , y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias; en adelante, el Reglamento. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N°121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modi fi catoria. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA 1. El tránsito aduanero interno por vía marítima permite que las mercancías provenientes del exterior, que no hayan sido destinadas, sean transportadas por la vía marítima y bajo control aduanero, de una aduana a otra dentro del territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. 2. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08. B. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA DESTINAR LA MERCANCÍA AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA 1. La mercancía proveniente del exterior debe estar declarada en tránsito en el mani fi esto de carga de ingreso y arribar por vía:a) Marítima, o b) Terrestre, a través de un tránsito aduanero internacional. 2. Para destinar las mercancías, el transportista debe:a) Contar con RUC activo y no tener la condición de no habido. b) Presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00), conforme al procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08. C. MODALIDADES DE TRÁNSITO1. El tránsito aduanero interno por vía marítima puede realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: con descarga a tierra. Se produce cuando la mercancía es descargada para ser embarcada en otro medio de transporte que realizará el traslado hasta la aduana de destino, sin que ingrese a un DT. Para esta modalidad se utiliza el despacho anticipado. La mercancía descargada queda bajo responsabilidad del transportista. b) Modalidad 2: con ingreso a un DT. Se produce cuando la mercancía ingresa a un DT para su posterior destinación y embarque en otro medio de transporte que realizará el traslado hasta la aduana de destino. Para esta modalidad se utiliza el despacho diferido. 2. Cuando la mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima bajo la modalidad 1 no puede ser embarcada en otro medio de transporte para su traslado hasta la aduana de destino en el plazo otorgado, se debe: a) Ingresarla a un DT dentro del citado plazo. b) Solicitar el legajamiento de la declaración, a través de la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), a fi n de numerar una nueva con los datos del IRM transmitido por el DT, excepto si cuenta con una acción de control extraordinario. VII. DESCRIPCIÓNA. DESTINACIÓN ADUANERA Y NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN 1. El transportista solicita la destinación al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima mediante la transmisión electrónica de la información de la declaración, utilizando la clave electrónica asignada. La transmisión de la declaración se realiza conforme a la estructura de transmisión de datos publicada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 2. Una declaración solo comprende:a) Un documento de transporte. b) Un puerto de destino nacional. 3. Una declaración no puede amparar embarques parciales. Cuando la mercancía consignada en una declaración no ha sido embarcada en su totalidad, a fi n de continuar con el tránsito, el transportista: a) Recti fi ca la declaración considerando la cantidad de bultos, peso y contenedores efectivamente embarcados. b) Numera una nueva declaración por la cantidad de bultos, peso y contenedores no embarcados. 4. Los documentos que sustentan el tránsito aduanero interno por vía marítima son: a) La declaración. b) El documento de transporte.c) La garantía nominal global.