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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.1. Por lo tanto, aunque tuvieran la referida autorización, los señores candidatos no podían postular por otra organización política. Siendo así, corresponde confi rmar la recurrida en ese extremo. 2.10. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.3.). 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00346-2022-JEE-CANG/ JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Walter Cayampi Huamani, candidatos a alcalde para el Concejo Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cangallo continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00346-2022-JEE-CANG/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Macedonio Auccasi Garcia, doña Madeleny Taquiri Huaccachi, don Wilmer Huaccachi Pillaca, doña Mariela Auccasi Huamani y don Ernesto Genaro Huamani Cancho, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 2129302-1 Revocan y confirman extremos de la Resolución Nº 00301-2022-JEE-CMNA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2567-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025511 MARIANO NICOLAS VALCARCEL - CAMANA - AREQUIPA JEE CAMANA (ERM.2022012179) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Darwin Javier, Ticona Subia, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00301-2022-JEE-CMNA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilian David Alvarado Sánchez, doña Doris Valencia Aquino, don Eliot Wadi Condori Coripuna, doña Amanda Yohana Cruces Chirinos y doña Flor Carolina Abrigo Alferes candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, Provincia de Camaná, Departamento Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00115-2022-JEE- CMNA/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de los candidatos, debido a lo siguiente: a) Don Wilian David Alvarado Sánchez, doña Doris Valencia Aquino, don Eliot Wadi Condori Coripuna, y doña Flor Carolina Abrigo Alferes, no acreditan cumplir con el requisito del domicilio.