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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / b) Mani fi esto de carga de ingreso. 6. La División de Control Operativo realiza el control de la salida e ingreso de la carga de cabotaje durante las veinticuatro horas del día. B. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS Y DEL ADMINISTRADOR O CONCESIONARIO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS 1. EI transportista o su representante en el país, en adelante el transportista, está obligado a: a) Transmitir a la Administración Aduanera los documentos dispuestos en los numerales 4 y 5 del literal A de esta sección, en la forma establecida en el presente procedimiento. b) Diferenciar la carga de cabotaje del resto de la carga en el mani fi esto de ingreso y de salida; declarándola como tal en el campo de descripción del documento de transporte consignado en el mani fi esto de carga respectivo. c) Mantener la carga de cabotaje a bordo de la nave durante su travesía en el exterior. Lo anterior no aplica al desembarque que se realice para la organización de la carga, siempre que se proceda a su posterior embarque en la misma nave y la operación no implique la apertura del contenedor o del bulto. 2. Si producto del control aduanero efectuado en el puerto extranjero se apertura el contenedor o bulto, el transportista debe sustentar a su ingreso al país la acción de control con la presentación de la documentación correspondiente, a través de la MPV-SUNAT. 3. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias está obligado a: a) Exigir al transportista la RCE a fi n de permitirle el ingreso a sus recintos. b) Contar con la autorización de la Administración Aduanera para permitir el embarque de la carga de cabotaje. c) Diferenciar en el registro del terminal portuario, la carga de cabotaje del resto de la carga. C. ACCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 1. El sistema informático, mediante técnicas de gestión de riesgo, selecciona la carga de cabotaje que será veri fi cada físicamente, tanto a la salida como a su ingreso al país. Para la veri fi cación física de la carga de cabotaje se aplica el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que no se oponga al presente procedimiento. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de la veri fi cación se circunscribe a la carga de cabotaje que veri fi có físicamente y culmina con el registro de la diligencia y la autorización correspondiente, quedando la carga de cabotaje bajo responsabilidad del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias para su embarque. 2. La carga de cabotaje acondicionada en contenedores es precintada, conforme a lo señalado en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. La carga de cabotaje que no está acondicionada en contenedores debe contar con marcas y señales que permitan su identi fi cación y veri fi cación. 3. Las acciones de control extraordinario se disponen conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. D. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESD.1) Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico:a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia de una solicitud, cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE y el OI cuenten con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. D.2) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presente su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registre una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. VII. DESCRIPCIÓN A. SALIDA DE LA CARGA DE CABOTAJE A.1) Numeración de la RCE 1. Para transmitir la RCE se debe contar previamente con la reserva de la carga o booking. 2. El transportista comunica que va a realizar la operación de cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales mediante la transmisión electrónica de la RCE. La transmisión de la RCE es realizada conforme a la estructura de transmisión de datos publicada en el portal de la SUNAT. Cuando la carga de cabotaje es trasladada para ayuda humanitaria, se indica esta condición en la RCE. 3. El sistema informático valida los datos de la información transmitida. De ser conforme, genera automáticamente el número de la RCE. De no ser conforme, comunica por el mismo medio el motivo del rechazo para las correcciones pertinentes. 4. La numeración de la RCE tiene la siguiente estructura: