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40 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / ii) Es carga suelta y no se cuenta con la CE. a.3. Número de RUC del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, cuando no se cuenta con el RIP. a.4. Número de precinto.a.5. Indicador del último envío.a.6. Nombre de la nave, cuando antes de embarcarse la mercancía se produce el cambio de la unidad de transporte programada sin el retiro de la carga del puerto. Esta recti fi cación es independiente de la transmisión de la CAE. b) Evaluación previa: en todos los datos del inciso a), cuando se cuenta con la CE. 3. El administrador o concesionario portuario solicita la recti fi cación del RIP, a través del sistema informático. 4. La solicitud de recti fi cación de los datos de la RIP es de: a) Aprobación automática, cuando se realiza antes de transmitir la: a.1. CAE, si la mercancía ingresa al puerto en contenedor. a.2. CE, en los demás casos. b) Evaluación previa, cuando se realiza después de haberse efectuado las transmisiones señaladas en el inciso a). 5. El transportista, o el administrador o concesionario portuario presenta la documentación sustentatoria de la solicitud de recti fi cación con evaluación previa en forma digitalizada a través del portal de la SUNAT, utilizando su RUC y clave SOL, conforme al anexo II del procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21, con indicación del número de requerimiento asignado, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la solicitud. En caso contrario se tiene por no presentada. La solicitud de aprobación automática no requiere que se adjunten documentos. 6. El funcionario aduanero asignado por el sistema informático veri fi ca la información y los documentos digitalizados, registra el resultado de su evaluación en el sistema informático y comunica la procedencia o noti fi ca su improcedencia a través del buzón electrónico. Si como resultado de la evaluación requiere documentos adicionales, noti fi ca al transportista, o al administrador o concesionario portuario, a través del buzón electrónico. 7. El transportista, o el administrador o concesionario portuario puede desistirse de una solicitud de recti fi cación pendiente de atención, a través del portal de la SUNAT. Este desistimiento es de aprobación automática. D. ANULACIÓN1. El transportista solicita la anulación de la RCE, a través del sistema informático, hasta antes del ingreso de la carga de cabotaje al terminal portuario, siempre que no exista una acción de control extraordinario. 2. El administrador o concesionario portuario solicita la anulación de los siguientes actos relacionados, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan: a) RIP : hasta antes de transmitir la CAE. b) CAE : hasta antes de transmitir la CE.c) CE : hasta la fecha estimada de salida. 3. La solicitud de anulación es de aprobación automática, salvo que exista una acción de control extraordinario. 4. El administrador o concesionario portuario registra la CNE correspondiente a la carga de cabotaje que ingresó al terminal portuario y no fue embarcada, con lo cual el sistema informático anula la RCE.E. CASOS ESPECIALES E.1) Caso fortuito o de fuerza mayor El cabotaje se realiza en el plazo previsto en el numeral 3 del literal A de la sección VI, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas. E.2) Cambio de puerto de llegada El transportista solicita a la intendencia de aduana de salida, a través de la MPV-SUNAT, el cambio del puerto de llegada dentro del plazo establecido en el numeral 3 del literal A de la sección VI y antes del arribo del medio de transporte al puerto de llegada, con el sustento correspondiente. El funcionario aduanero designado para la evaluación comunica al transportista, a través de su correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT, el resultado de la solicitud, así como el cambio del puerto de llegada a las intendencias de aduana involucradas. VIII. VIGENCIA A partir del 31 de enero de 2023. IX. ANEXO No aplica. 2129361-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante del BCRP a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0031-2022-BCRP-N Lima, 18 de noviembre de 2022CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS) para participar en el Meeting of the Consultative Group of Directors of Financial Stability (CGDFS), que se realizará el 28 y 29 de noviembre, en Ciudad de México, México. La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 10 de noviembre de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor del señor Elías Paulino Minaya Cubillas, Subgerente de Análisis Financiero y Regulación, de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, el 28 y 29 de noviembre a Ciudad de México, México, y el pago