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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 956,10 Viáticos US$ 415,00TOTAL US$ 2 371,10 Artículo 3º.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2126771-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00346-2022-JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2565-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025053 SACSAMARCA – HUANCA SANCOS - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM.2022015357)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00346-2022-JEE-CANG/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00100-2022-JEE-LUCA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre otras observaciones, se cuestionó que: a) El formato de declaración jurada de consentimiento y veracidad de contenido (en adelante Anexo 1), de don Walter Cayampi Huamani no ha consignado si postula a un distrito o provincia, en el caso de los candidatos don Macedonio Auccasi Garcia y doña Madeleny Taquiri Huaccachi les falta suscribir la fecha y hora; a don Wilmer Huaccachi Pillaca falta consignar el domicilio; los candidatos a regidores: doña Mariela Auccasi Huamani y don Ernesto Genaro Huamani Cancho no han consignado domicilio, lugar y fecha. b) Respecto del Anexo 2, Declaración de no tener deuda de reparación de don Macedonio Auccasi Garcia, doña Madeleny Taquiri Huaccachi, don Wilmer Huaccachi Pillaca y don Ernesto Genaro Huamani Cancho; no cumplen con el llenado total del referido anexo. c) De la revisión del ROP, se aprecia que la candidata a regidora Madeleny Taquiri Huaccachi se encuentra afi liada a una organización política distinta de cual solicita su inscripción.1.2. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos se noti fi có al señor recurrente el 25 de junio de 2022, y debió presentar su escrito de subsanación hasta el 27 de junio de 2022, como fecha límite. 1.3. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal; el formato de declaración jurada contenido en el Anexo 1, suscrito por todos los candidatos de la lista y así como el Anexo 2. 1.4. La recurrida, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la decisión se fundamentó en lo siguiente: a) Respecto del Anexo 1, don Walter Cayampi Huamani no consignó la fecha; don Macedonio Auccasi Garcia, adjunta el Anexo 1 y Anexo 2, sin consignar fecha; doña Madeleny Taquiri Huaccachi no presento el Anexo 1 ni el Anexo 2; don Wilmer Huaccachi Pillaca presento el Anexo 1 y Anexo 2 sin consignar fecha, doña Mariela Auccasi Huamani, presento el Anexo 1 sin consignar fecha y don Ernesto Genaro Huamani Cancho, presente el Anexo 1 y Anexo 2, sin consignar fecha. b) Doña Madeleny Taquiri Huaccachi, no adjunto documento alguno sobre la a fi liación a otra organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00346-2022-JEE-CANG/JNE, bajo los siguientes términos: a) Sí se cumplió con el llenado del formato contenido en el Anexo 1 sobre la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de DJHV, por lo que debe valorarse el hecho de que los candidatos subsanaron oportunamente. b) Respecto del Anexo2, se cumplió con adjuntar el referido documento, llenado de manera íntegra, con lo cual el JEE, debió valorar correctamente y no vulnerar el derecho a la participación política de los señores candidatos CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe