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142 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haber subsanado las observaciones advertidas mediante la Resolución Nº 00043-2022-JEE-ESPI/JNE. 2.2. Al respecto, se aprecia que la citada resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 10:50:33 horas, y el escrito de subsanación fue presentado el 20 de junio de 2022, a las 17:05:05 horas. Esto es, dentro de plazo; sin embargo, se veri fi ca que, en efecto, el referido escrito de subsanación correspondía a las observaciones realizadas en la Resolución Nº 00041-2022-JEE-ESPI/JNE del Expediente Nº ERM.2022006777. 2.3. Siendo así, resulta aplicable el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.) que establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por cuanto, de la revisión de los actuados, no se advierte otro escrito de subsanación que haya sido presentado dentro plazo que corresponda a las observaciones realizadas en la Resolución Nº 00043-2022-JEE-ESPI/JNE del Expediente Nº ERM.2022006634. 2.4. Sin perjuicio de con fi rmar que no se ha presentado escrito de subsanación, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará de manera integral el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.5. Siendo así, en la Resolución Nº 00043-2022-JEE- ESPI/JNE, que declaró la inadmisibilidad, se aprecia que el JEE observó en todos los candidatos que el Anexo 1 no se encontraba fi rmado por el personero legal y que la fecha de suscripción de este documento era anterior al término del llenado de la DJHV, esto es, que no se había presentado dicho anexo, conforme lo establece el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.6. Al respecto, se ha veri fi cado de los actuados que, en efecto, correspondía que el señor recurrente subsane esta observación con relación a todos los candidatos de lista, máxime si se tiene en cuenta que el Anexo 1 es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, puesto que garantiza la voluntad de la persona para ser candidato y pone de mani fi esto su conformidad con la información contenida en la DJHV; por lo que, debe ser suscrito por los candidatos en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, esto es, luego de haber verifi cado la información contenida en esta. 2.7. No obstante, en el caso materia de análisis, se advierte que la organización política adjuntó a la solicitud de inscripción los Anexos 1, en los que consta que cada uno suscribió este documento, el 29 de marzo de 2022, es decir, más de dos meses antes del término del llenado de su DJHV (11 de junio de 2022). Esto invalida la declaración jurada realizada al suscribir este anexo, pues mediante este el candidato da fe de que la información contenida en su DJHV es veraz y el personero legal con su fi rma digital certi fi ca su autenticidad. 2.8. En este sentido, la cali fi cación realizada por el JEE al declarar inadmisible la solicitud de inscripción es correcta. Ahora, el señor recurrente pudo haber subsanado esta observación en el plazo concedido mediante la Resolución Nº 00043-2022-JEE-ESPI/JNE; sin embargo, no lo hizo. Por lo que corresponde, en este sentido, desestimar los argumentos esgrimidos por el señor recurrente, y, consecuentemente, resulta aplicable a la solicitud de inscripción el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.).2.9. Respecto a las otras observaciones realizadas en la Resolución Nº 00043-2022-JEE-ESPI/JNE, carece de objeto analizar su cumplimiento, toda vez que, conforme se indicó en el considerando anterior, las candidaturas de todos los candidatos de la lista son improcedentes por no haberse acompañado a su solicitud de inscripción el Anexo 1, en la forma prevista en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, de manera oportuna (ver SN 1.1.). 2.10. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00147-2022-JEE-ESPI/JNE, 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129831-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00186-2022-JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2166-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024102 PALLPATA - ESPINAR - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2022011176)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elvis Chano Chacón Mercado, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00186-2022-JEE-ESPI/JNE, del 28 de junio de 2022,