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145 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / resultados de ONPE, fue reemplazada en la solicitud de inscripción por doña Anelva Blanca Taype Huarca y no se presentó documentación que explique el reemplazo. b) Respecto a doña Gertrudis Albertina Huamaní Gutiérrez, candidata a regidora 1, no se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y tampoco se acreditó los dos años continuos de domicilio en el distrito para el cual postula. c) Sobre a doña Marisol Chuctaya Chahuara, candidata a regidora 5, no se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 2.12. Respecto al literal a, se ha veri fi cado que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos se ha considerado como candidata a regidora 3 a doña Anelva Blanca Taype, mientras que en los resultados de las elecciones internas quien fi gura en esa posición es doña Silvia Anita Chahuana y no se ha justi fi cado este reemplazo con la documentación correspondiente ni en la presentación de la solicitud de inscripción ni el plazo de subsanación concedido, por lo que corresponde únicamente declarar la improcedencia de la inscripción de la candidatura de doña Anelva Blanca Taype Huarca, en aplicación del numeral 31.1. del artículo 31 del Reglamento de Inscripción. 2.13. En relación con el literal b, se ha corroborado que la candidata a regidora 1 manifestó en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que se encuentra laborando en el Centro de Salud de Pallpata del Ministerio de Salud como técnica en enfermería desde 1987 hasta el 2022 y no se ha adjuntado a la solicitud de inscripción, ni el plazo de subsanación concedido, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente. Respecto al requisito relativo a los dos (2) años continuos de domicilio en el distrito para el cual postula, carece de objeto emitir pronunciamiento, dado que, ante la inobservancia del primero, corresponde declarar la improcedencia de la inscripción de la candidatura de doña Gertrudis Albertina Huamaní Gutiérrez, en aplicación del numeral 31.1. del artículo 31 del Reglamento de Inscripción 2.14. Respecto al literal c, se ha veri fi cado que la candidata regidora 5 declaró en su DJHV que se encuentra laborando en el Centro de Salud de Espinar del Ministerio de Salud como técnica en enfermería desde 2021 hasta el 2022 y no se ha adjuntado a la solicitud de inscripción, ni el plazo de subsanación concedido, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente; por lo que corresponde declarar la improcedencia de la inscripción de la candidatura de doña Marisol Chuctaya Chahuara, en aplicación del numeral 31.1. del artículo 31 del Reglamento de Inscripción 2.15. El candidato a alcalde y los candidatos a regidores 2 y 4 permanecen en su posición de origen, puesto que la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos citados precedentemente no acarrea la improcedencia de la lista completa. En este sentido, corresponde amparar el recurso de apelación en este extremo y con fi rma la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores 1, 3 y 5. 2.16. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Elvis Chano Chacón Mercado, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00066-2022-JEE-ESPI/JNE, del 19 de junio de 2022, en el extremo, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Víctor Torres Chuctaya, candidato a alcalde, don Reyne Roben Kana Taipe y don Dionicio Huarca Taype, candidatos a regidores, para el Concejo Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elvis Chano Chacón Mercado, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00186-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gertrudis Albertina Huamani Gutierrez, doña Anelva Blanca Taype Huarca y doña Marisol Chuctaya Chahuara, candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129835-1 Confirman la Resolución Nº 00233-2022- JEE-HCHR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2259-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023399 SAN PEDRO DE HUANCAYRE - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022018661)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-HCHR/JNE, del 7 de julio de dos mil veintidós, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 7 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea,