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141 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / de la Resolución Nº 00147-2022-JEE-ESPI/JNE, 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que el señor recurrente presentó un escrito de subsanación que no correspondía al Expediente Nº ERM.2022006634, sino al Expediente N,° ERM.2022006777; por lo que, no subsanó las siguientes observaciones realizadas mediante la Resolución Nº 00043-2022-JEE-ESPI/JNE: a) Doña Eufemia Taco Ortega, candidata a regidora Nº 2, en los resultados de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), fue reemplazada en la solicitud de inscripción por doña Keyla Diana Calderón Vallejo, y no se presentó documentación que explique el reemplazo. b) Las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de cada candidato fueron terminadas de llenar, el 11 de junio de 2022, y los Anexos 1 y 2 fueron suscritos, el 29 de marzo de 2022. c) Los comprobantes de pago de cada candidato no fueron fi rmados digitalmente por el personero legal de la organización política. d) Respecto al candidato a alcalde, no se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00147-2022-JEE-ESPI/JNE, en los siguientes términos: a) La organización política ha cumplido con presentar el escrito de subsanación dentro del plazo concedido en la Resolución Nº 00043-2022-JEE-ESPI/JNE, sin embargo, al momento de cargar el escrito y los anexos, adjuntaron otro escrito y otros anexos que no correspondían al expediente. b) Con el escrito de apelación, adjuntó los documentos que, por error material, no adjuntó al escrito de subsanación, pero que se encuentran fi rmados por el personero legal, con fecha 20 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 28 establece lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […] 1.2. El artículo 30 prescribe lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. [resaltado agregado] […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 1.3. El artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. […] 1.4. El artículo 47 indica lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 1.5. La Tercera Disposición Final señala lo siguiente: Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla