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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / servicio educativo superior universitario, considerando que ha informado la aprobación del cese voluntario y progresivo de un (1) programa de estudios conducente a grado académico y título profesional, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Cese y en aplicación del principio de interés superior del estudiante, debe continuar brindando el servicio educativo según corresponda, con el propósito de otorgar el tiempo su fi ciente para que los estudiantes logren el egreso del programa materia de la solicitud, asegurando el cumplimiento y mantenimiento de las CBC, teniendo la Sunedu la potestad para supervisar la calidad del servicio educativo universitario. Cabe precisar que, resulta pertinente la modi fi cación de la licencia institucional de la Universidad en el extremo de la aprobación del cese voluntario total del programa de estudios de Ingeniería Electrónica, de acuerdo con la Tabla N° 1 de la presente Resolución; sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de cese, según corresponda. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 038-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, contiene la evaluación integral de la documentación presentada por la Universidad con la fi nalidad de proceder con el cese voluntario total de un (1) programa académico de pregrado. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 038-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 036-2022. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el cese voluntario total y progresivo de un (1) programa académico conducente a grado académico y título profesional solicitado por la Universidad Católica de Santa María, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución; en consecuencia, MODIFÍQUESE la licencia institucional otorgada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, suprimiéndose dicho programa de estudios de su oferta académica. Segundo.- ESTABLECER que la aceptación del cese voluntario, en el marco del presente procedimiento, obliga a la universidad a garantizar y asegurar la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados hasta la culminación del plan de estudios del programa de Ingeniería Electrónica señalado en la Tabla N° 1; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD y su modi fi catoria, según corresponda. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; así como a la Dirección de Supervisión, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 038-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, para los fi nes correspondientes. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 038-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, a la Universidad Católica de Santa María, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto. - DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 038-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente. 2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó la licencia institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones, recti fi caciones y enmiendas: i) RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2019; ii) RCD N° 087-2020-SUNEDU/CD del 16 de julio de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de julio de 2020; iii) RCD N° 092-2021-SUNEDU/CD del 2 de septiembre de 2021, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 4 de septiembre de 2021; iv) RCD N° 007-2022-SUNEDU/CD del 1 de febrero de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 2 de febrero de 2022; y, v) RCD N° 049-2022-SUNEDU/CD del 26 de mayo de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de mayo de 2022. Actualmente, la Universidad cuenta con una oferta académica vigente de ciento un (101) programas de estudios de pregrado y posgrado; y setenta y seis (76) programas de segunda especialidad profesional. 3 Cabe señalar que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 013-2021-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2021, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de febrero de 2021, se modi fi có el Reglamento de Cese. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes: escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad y (f) cambio de locación. 5 Ingresado con RTD N° 045182-2022-SUNEDU-TD. 6 El referido programa fue creado el 17 de octubre de 1994, mediante la Resolución N° 085-AU-94. Posteriormente, mediante Resolución N° 122-AU-2004 del 19 de abril de 2004, se crearon dos (2) especialidades para el programa de Ingeniería Electrónica; i) Telecomunicaciones; y, ii) Automatización y Control. Cabe señalar que, en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad no declaró las referidas especialidades. No obstante, mediante O fi cio N° 758-R- 2020 (RTD N° 000178-2021-SUNEDU-TD), la Universidad informó las referidas especialidades, a efectos de ser consideradas como denominaciones históricas del programa de Ingeniería Electrónica, siendo puestas en conocimiento a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Título, mediante Memorando N° 0463-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de junio de 2021.