TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / actividades que garantizan la participación ciudadana efectiva: a) Comunicar a la población del ámbito de intervención, así como al MVCS y al Gobierno Regional respectivo, sobre el inicio del proceso, las formas de participación ciudadana efectiva implementadas, el inicio de la consulta pública, la culminación y aprobación del Plan correspondiente. El MVCS, como ente rector en las materias de Urbanismo y Desarrollo Urbano, puede emitir opinión técnica respecto al Plan propuesto, en el marco de sus competencias, cuando lo considere necesario. b) Exhibición permanente del proceso de elaboración o actualización del Plan que se formule, el cual incluye las formas de participación ciudadana efectiva a ser llevadas a cabo, indicando sus fechas de realización, siendo obligatoria su publicación en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión o fi ciales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales. c) Taller(es) de sensibilización, con el objetivo de comunicar a los actores sociales identi fi cados y la ciudadanía en general los objetivos y alcances del Plan que se formule, así como el proceso de participación ciudadana efectiva a ejecutarse. d) Mesa(s) de trabajo y taller(es), durante el desarrollo del diagnóstico, con actores sociales identi fi cados. e) Taller(es) de Socialización, con la ciudadanía en general, al fi nal del diagnóstico a fi n de comunicar los avances del Plan que se formule y recoger los aportes. f) Mesa(s) de trabajo y taller(es) con actores sociales identi fi cados sobre el desarrollo de las propuestas generales del Plan que se formule, el cual incluya, entre otros, la visión y el modelo de ciudad. g) Mesa(s) de trabajo y taller(es), con actores sociales identi fi cados, durante el desarrollo de las propuestas especí fi cas del Plan que se formule, las que incluyen, la identi fi cación y priorización de los proyectos contenidos en el Programa de Inversiones, entre otros. h) Taller(es) de Socialización fi nal del Plan que se formule, a fi n de comunicar el contenido total del mismo a la ciudadanía en general. 5. El CCL Provincial o Distrital, según corresponda, participa en las actividades detalladas en el numeral 4 del párrafo 8.4 del presente artículo, emitiendo opinión de los avances del Plan que se formule en cada una de sus fases respecto a la participación ciudadana efectiva. En caso, algún integrante o el CCL Provincial o Distrital en su conjunto, según corresponda, no asista a las actividades establecidas como parte de la participación ciudadana efectiva, el equipo técnico que elabora el Plan continúa con la programación establecida, indicando en el informe correspondiente de esta ausencia, sea justi fi cada o no. 6. El equipo técnico que elabora el Plan correspondiente al término de cada taller o mesa de trabajo emite un informe que incluya el acta correspondiente, sobre los resultados de los mismos, al área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad, indicando su objetivo, número de participantes, aportes, comentarios y/o sugerencias emitidas en su desarrollo, entre otros datos que se considere relevantes. El citado informe debe señalar, además, con el debido sustento los aportes, comentarios y/o sugerencias se han tomado en consideración. 7. El proceso de participación ciudadana efectiva en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tiene como uno de sus objetivos el desarrollo de capacidades de la sociedad civil en materia de plani fi cación territorial y urbana, gestión del suelo, así como el ejercicio de sus derechos y deberes con respecto a la ciudad. Las municipalidades deben contemplar este objetivo en el proceso del que trata el párrafo 8.2 del presente artículo. 8. El plazo de la Consulta Pública se de fi ne en el Plan de Trabajo del Plan que se formule, considerando que la Etapa de Exhibición Pública tiene un plazo mínimo de treinta días calendario y la Etapa de Evaluación y Consolidación considera como plazo máximo el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública. El plazo de Consulta Pública de fi nido en el Plan de Trabajo puede extenderse por única vez, siempre que se justi fi que y noti fi que adecuadamente esta necesidad. 9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades: 9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión o fi ciales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especi fi cando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias. b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias. c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identi fi cados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales. d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados. 9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública. b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la plani fi cación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente. 10. Los actuados del proceso de participación ciudadana efectiva de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano forman parte de los anexos del mismo. 11. Concluido el proceso de participación ciudadana efectiva, el CCL Provincial o Distrital, según corresponda, emite opinión sobre dicho proceso. 8.5. En la actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que comprendan la modi fi cación de uno o más de sus componentes, se sigue el proceso de participación ciudadana efectiva establecido en el presente artículo, pudiendo la municipalidad adecuar el mismo de acuerdo a la complejidad de la actualización. 8.6. Si la actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, comprende solo modi fi caciones especí fi cas de zonifi cación, a la cual se re fi ere el artículo 37 de la Ley, la municipalidad distrital una vez comunicada la solicitud de