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139 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, se advierte que don Daniel Luza Quispe no juramentó ni asumió el cargo de regidor debido a que falleció, lo cual se encuentra acreditado con el acta de defunción que ha sido adjuntada por el señor recurrente. 2.2. Estando a lo expuesto, se debe incorporar al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y, de ser el caso, que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 2.3. En ese sentido, en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.1.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a don Daniel Luza Quispe como regidor del Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y convocar a doña Yaneth Roxana Chino Ccalli, identi fi cada con DNI Nº 71836191, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del citado concejo. 2.4. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, del 21 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Daniel Luza Quispe como regidor del Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Yaneth Roxana Chino Ccalli, identi fi cada con DNI Nº 71836191, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2112007-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3886-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022027287 MIRAFLORES - LIMA - LIMARENUNCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el Ofi cio Nº 531-2022-SG/MM, presentado el 8 de setiembre de 2022 y remitido por doña Jessica Patricia Villegas Vásquez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), a través del cual pone en conocimiento el desistimiento para asumir el cargo de regidor de don Patricio Xavier Barrón de Olarte. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 3283-2022-JNE, del 27 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención a la licencia concedida por el Concejo Distrital de Mira fl ores al regidor don Alberto Daniel Moreno Díaz (en adelante, señor regidor), resolvió lo siguiente: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); y b) convocar a don Patricio Xavier Barrón de Olarte, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del mencionado concejo distrital, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgaría la credencial que le faculte como tal. 1.2. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria puso en conocimiento de este órgano colegiado que a través de la carta presentada el 7 de setiembre del año en curso, don Patricio Xavier Barrón de Olarte, informó su desistimiento para asumir el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, pues “ha dejado de ser vecino del distrito (…)”, indicando además que, en la actualidad domicilia en el distrito de La Molina, lo cual le impide ejercer el cargo para el cual fue convocado. En consecuencia, solicita se convoque al siguiente candidato no proclamado por ley. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.3. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para