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28 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / REGLAMENTO DE LA LEY MARCO PARA LA PRODUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Ámbito de aplicación1.1 El presente Reglamento se aplica en todas las entidades de la Administración Pública para la elaboración de proyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, decretos de urgencia, y decretos supremos, sin menoscabo de las atribuciones y potestades del Congreso de la República. 1.2 El presente Reglamento también se aplica a los proyectos normativos que aprueban normas de carácter general, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 del presente Reglamento. 1.3 Este Reglamento también se aplica al proceso de elaboración de las normas de alcance general y reglamentarias y demás disposiciones administrativas de las entidades de la Administración Pública que se publiquen en el diario o fi cial El Peruano y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, así como en el portal institucional. 1.4 El presente Reglamento se aplica también a los proyectos de normas regionales y municipales de carácter general en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas. 1.5 Los proyectos normativos bajo el ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) aplican las obligaciones dispuestas en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establecen los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, según corresponda. Artículo II.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los aspectos generales del procedimiento normativo, el sustento y fundamentación de las normas jurídicas, los contenidos especí fi cos de los proyectos normativos, la estructura de la fórmula normativa, así como las reglas de redacción y división del articulado, los tipos de disposiciones, sus principales parámetros y los alcances de la sistematización legislativa, en el marco del proceso de mejora de la calidad regulatoria para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio. Artículo III.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer lineamientos de técnica normativa y de sistematización legislativa orientados a la homogenización, pertinencia y efi cacia de los textos de los proyectos normativos, contribuyendo a la mejora de la calidad normativa en el ordenamiento jurídico y garantizando la seguridad jurídica. Artículo IV.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: 1. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante): Es un proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identi fi car, evaluar y medir los probables resultados, bene fi cios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identi fi cación y el análisis de riesgos, con el fi n de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento. 2. Calidad normativa: Cualidad del ordenamiento jurídico de generar de manera apropiada efectos jurídicos, los cuales deben ser favorables para la sociedad, siguiendo el procedimiento adecuado para su elaboración. 3. Entidades de la Administración Pública: Para efectos del presente reglamento son todas aquellas entidades mencionadas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS u otro que lo sustituya, que en el ámbito de su competencia ejerzan función normativa y emitan disposiciones normativas de carácter general. 4. Mejora de la Calidad Regulatoria: Es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continúo orientado a promover la calidad, e fi ciencia, e fi cacia, transparencia, coherencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y efectos; y, cargas administrativas, respaldado por la participación integral de las partes interesadas con la fi nalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno. 5. Norma de carácter general: Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, entiéndase como norma de carácter general a aquella que crea, modi fi ca, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se deriva un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica. 6. Procedimiento normativo: Conjunto de actuaciones, generadas de manera sistemática, que se realiza desde la elaboración hasta la publicación de una disposición normativa. 7. Proyecto normativo: Documento elaborado por una entidad de la Administración Pública, con la fi nalidad de convertirse en una norma jurídica de alcance general. Su elaboración y tramitación se encuentra sometida a un procedimiento regulado por el presente reglamento y demás normas aplicables. 8. Potestad reglamentaria: Poder jurídico dentro de la competencia de una entidad determinada para emitir normas reglamentarias en el ejercicio de una potestad normativa. Se otorga únicamente a través de una norma con rango de ley. 9. Reglamento: Norma de rango inferior al de la ley, emitido por una entidad de la Administración Pública, que regula o desarrolla derechos, obligaciones o procedimientos con efectos generales. 10. Reglamento Ejecutivo: Reglamento emitido por el Presidente de la República, a través de un decreto supremo, para complementar y/o desarrollar de manera integral una norma con rango de ley, al amparo de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. 11. Reglamento Autónomo: Reglamento emitido por una entidad que goza de potestad reglamentaria otorgada por una norma con rango de ley y que regula aspectos que son propios de la competencia de la respectiva entidad respecto de los administrados. 12. Texto Único Ordenado: Documento que compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en una ley o disposiciones reglamentarias de alcance general, a fi n de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido afectada como producto de las modi fi caciones y derogaciones dispuestas por normas