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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / y pertinencia conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento. 14.6 En el caso de habilitación expresa, y si la norma con rango de ley somete su vigencia a la emisión del reglamento, el sector correspondiente debe emitirlo dentro del plazo previsto en aquella. 14.7 Todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo. La publicación del proyecto de reglamento no es necesaria si es que se ha realizado como parte del AIR Ex ante, conforme la norma aplicable. Artículo 15.- Reglamentos autónomos15.1 En el caso de los reglamentos autónomos debe citarse la norma que otorga potestad reglamentaria a la entidad respectiva en la parte considerativa, así como la justi fi cación de la reglamentación que se emite, explicitando su necesidad y pertinencia; lo cual opera sin perjuicio del análisis de impacto regulatorio, de corresponder, conforme la norma aplicable. 15.2 Todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal institucional del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. La publicación del proyecto de reglamento no es necesaria si es que se ha realizado como parte del AIR Ex ante, conforme la norma aplicable. Artículo 16.- Parámetros de los decretos de urgencia Los decretos de urgencia deben seguir los siguientes parámetros, además de lo establecido expresamente en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: 16.1 Excepcionalidad: La norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atención al caso concreto, y cuya existencia depende de la comprobación de datos fácticos determinados de manera técnica y que sean objetivamente identi fi cables antes de su promulgación. 16.2 Necesidad: Las circunstancias detectadas deben ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicación del procedimiento legislativo para la expedición de leyes, pueda impedir la producción de daños o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables. 16.3 Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa, lo cual debe señalarse de manera expresa en la norma a ser promulgada. 16.4 Generalidad: El interés nacional que justi fi ca la aplicación de la norma implica que los bene fi cios que genere su aplicación deben alcanzar a la comunidad en general. No puede circunscribir sus efectos en intereses determinados. 16.5 Conexidad: Debe existir vinculación inmediata entre la medida a ser aplicada a través del decreto de urgencia y las circunstancias extraordinarias existentes que lo justi fi can. Artículo 17.- Expediente del proyecto normativo17.1 El procedimiento normativo genera un expediente que contiene la totalidad de la información e instrumentos legales y técnicos requeridos para sustentar la norma a emitirse conforme lo establecido en los artículos precedentes. 17.2 El expediente administrativo se mantiene en custodia de la entidad generadora del proyecto. Cada entidad establece el órgano de línea encargado de la custodia de los expedientes para este propósito. El expediente lo conforma: el proyecto normativo, la exposición de motivos, el AIR Ex Ante en las disposiciones normativas que corresponda, y demás documentos complementarios que justi fi can la necesidad de la emisión de la norma. 17.3 El expediente del proyecto normativo debe conservarse de manera física y/o digital, según corresponda. Respecto a la conservación física, se emplea la normativa del Sistema Nacional de Archivos. 17.4 La información contenida en el expediente del proyecto normativo es de acceso público, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. TÍTULO III ESTRUCTURA DE LA FÓRMULA NORMATIVA CAPÍTULO I PARTE CONSIDERATIVA Artículo 18.- Parte considerativa del proyecto normativo La parte considerativa es aquella que se re fi ere al sustento normativo de la norma. Los decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos supremos, resoluciones ministeriales y otras normas de similar naturaleza, deben incluir una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de justi fi car su expedición. La parte considerativa inicia con los términos “CONSIDERANDO”, “VISTOS” y “POR CUANTO”, según corresponda, en mayúsculas, y continúa con párrafos formados por una o por varias frases completas. CAPÍTULO II PARTE DISPOSITIVA Artículo 19.- Estructura general del proyecto normativo 19.1 La parte dispositiva de una norma consiste en el contenido normativo que ella posee y que contiene las disposiciones aplicables conforme a su materia. 19.2 La parte dispositiva de una norma se ordena internamente, según corresponda, con la siguiente estructura: PARTE DISPOSITIVA 1. TÍTULO PRELIMINAR 2. PARTE SUSTANTIVA: 2.1 DISPOSICIONES GENERALES a) Objeto b) Finalidad c) De fi niciones o glosario d) Ámbito de aplicación e) Otros aspectos relevantes de la norma 2.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.3 DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS 2.4 DISPOSICIONES SANCIONADORAS 2.5 DISPOSICIONES PLANIFICADORAS2.6 DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES 3. PARTE FINAL3.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 3.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 3.3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS3.4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS 4. ANEXOS