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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 20.-Título Preliminar El título preliminar contiene los principios generales que inspiran el objeto, fi nalidad y ámbito de aplicación de la propuesta normativa. Su uso es excepcional. La mención “TÍTULO PRELIMINAR” se escribe de forma centrada, en letra mayúscula y negrita. Los artículos que forman parte del título preliminar se expresan con números romanos, seguido de punto y espacio en blanco, y se acompaña de un epígrafe. Todo en negrita. Si la norma se divide en títulos, los artículos que contengan disposiciones generales se incluyen en el Título Preliminar. Artículo 21.- Disposiciones Generales Las disposiciones generales de la norma son aquellas que fi jan el objeto, fi nalidad y el ámbito de aplicación de la norma, así como el glosario o de fi niciones necesarias para una mejor comprensión de algunos de sus términos. Las de fi niciones se redactan con la mayor precisión posible evitando el uso de términos vagos o ambiguos o que di fi culten la comprensión de lo expresado. De corresponder, las disposiciones generales contienen también los principios aplicables a la materia regulada y demás preceptos necesarios para su adecuada comprensión y aplicación. Artículo 22.- Disposiciones especí fi cas Las disposiciones especí fi cas de la norma se dirigen a regular derechos y obligaciones de las personas naturales, jurídicas o a la sociedad en general, pudiendo también establecer prohibiciones y limitaciones dentro del marco constitucional y legal. Artículo 23.- Disposiciones organizativas Las disposiciones organizativas establecen la organización de las entidades, órganos y unidades orgánicas a las cuales se dirigen, precisando las competencias, atribuciones, facultades o funciones que les corresponden. Estas disposiciones se rigen por las normas que regulan la estructura, funcionamiento y organización del Estado. Artículo 24.- Disposiciones sancionadoras De corresponder, la norma puede contener disposiciones sancionadoras. Éstas deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Constituyen un capítulo o título especí fi co de la norma, dependiendo de su extensión. Las disposiciones sancionadoras constituyen la regulación del procedimiento administrativo sancionador. Los reglamentos solo pueden contener la tipi fi cación de infracciones si así fuese lo autorizado por la ley o decreto legislativo que dicho reglamento complementa. Artículo 25.- Disposiciones plani fi cadoras Las disposiciones plani fi cadoras establecen planes o acciones a realizar en la materia propia de la norma. Dichas disposiciones deben resultar consistentes con la normativa vigente en materia de planeamiento estratégico. Se rigen por las normas que regula la emisión de políticas y planes por parte de las entidades de la Administración Pública. Artículo 26.- Disposiciones procedimentales Estas disposiciones establecen los procedimientos al interior de la entidad o entidades afectadas por aquella. Los procedimientos regulados por la norma pueden ser administrativos o institucionales. En el primer caso, deben regularse conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS u otro que lo reemplace. En el segundo caso, deben regularse por las normas en materia de Gestión por Procesos. La parte procedimental debe constituir un título de la norma, si es que se regulan varios procedimientos. Cada procedimiento debe constituir un capítulo especí fi co del título respectivo. Cada etapa del procedimiento establecido debe regularse en un artículo particular de la norma.CAPÍTULO III DIVISIÓN DEL ARTICULADO DE LA NORMA Artículo 27.- División de la estructura de la norma El artículo es la unidad básica de toda disposición normativa. De acuerdo a su amplitud el articulado puede agruparse en Libros, Secciones, Títulos, Capítulos y Subcapítulos. Artículo 28.- Los Libros28.1 La división en libros es excepcional. Sólo los proyectos de ley o proyectos de decreto legislativo muy extensos y que traten de codi fi car un determinado sector del ordenamiento jurídico podrán adoptar esta división. 28.2 Los libros se numeran de manera correlativa con números ordinales escritos en letras y lleva una sumilla ubicada debajo de su mención. La mención LIBRO y su subtítulo van centrados, en letra mayúscula y negrita. Deben ser divididos en secciones. Artículo 29.- Las Secciones29.1 Las secciones son una subdivisión de los libros y con partes claramente diferenciadas, cuando ello corresponda. Agrupa sistemáticamente partes de un texto dispositivo incluido dentro de un libro, identi fi cándolos por conceptos o categorías extensas. Solo se utiliza para dividir los contenidos de un libro. 29.2 Se numera correlativamente con números ordinales escritos en letras mayúsculas y lleva el título ubicado debajo de su mención y a un espacio sobre la mención TÍTULO o del texto dispositivo, según sea el caso. La mención SECCIÓN, así como su subtítulo, van centrados, en letra mayúscula y negrita. Artículo 30.- Los Títulos30.1 Los títulos agrupan capítulos que se re fi eren a aspectos claramente diferenciados por su temática homogénea, siempre y cuando existan otros artículos agrupables en otras categorías. 30.2 Los títulos también pueden utilizarse para dividir secciones. En textos no codi fi cados es la denominación de agrupación de artículos más extensa. Pueden dividirse en subtítulos, cuando la temática lo amerite. 30.3 Los títulos se numeran correlativamente con números romanos y lleva una sumilla ubicada debajo de su mención y a doble espacio sobre la mención CAPÍTULO o del texto dispositivo, según sea el caso. La mención TÍTULO, así como su subtítulo, van centrados, en letra mayúscula y negrita. Artículo 31.- Los Capítulos 31.1 Los capítulos agrupan artículos de la norma con un contenido temáticamente homogéneo siempre y cuando existan otros artículos agrupables en otras categorías, caso contrario se emplea solo en la sumilla la frase capítulo único. 31.2 Se numera correlativamente con números romanos (CAPÍTULO I, II, sucesivamente) y lleva un subtítulo ubicado debajo de su mención y a doble espacio sobre la mención SUBCAPÍTULO o del texto dispositivo, según sea el caso. La mención CAPÍTULO, y su subtítulo, se escriben centrados, en letra mayúscula y negrita. Los capítulos se dividen en subtítulos. Artículo 32.- Los Subcapítulos 32.1 Es una subdivisión opcional de los capítulos. Sólo se dividen en subcapítulos los capítulos muy extensos y con partes que estén claramente diferenciadas. Se utiliza por razones sistemáticas. Su uso es excepcional. 32.2 Los subcapítulos se numeran en forma correlativa con números cardinales y lleva un subtítulo ubicado debajo de su mención y a doble espacio sobre el texto dispositivo. 32.3 La mención SUBCAPÍTULO y su subtítulo se escriben centrados y en letra negrita. El SUBCAPÍTULO