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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / se escribe en letra mayúscula y su subtítulo en letra minúscula salvo la primera letra, que se escribe en mayúscula. CAPÍTULO IV REDACCIÓN Y DIVISIÓN DE LOS ARTÍCULOS Artículo 33.- Criterios de redacción de los artículos33.1 A cada artículo corresponde un tema; a cada párrafo, un enunciado; y cada enunciado, una idea. 33.2 El articulado de la norma debe ser claro, sencillo y conciso, sin afectar su comprensión e interpretación. Cada artículo debe recoger un precepto, mandato, instrucción, regla, principio o directriz o varios de ellos, siempre que se re fi eran a una misma unidad temática. 33.3 Debe redactarse en tiempo presente y en modo indicativo. No se utiliza el tiempo futuro. Las normas modi fi catorias y las disposiciones complementarias modi fi catorias o derogatorias utilizan el presente de indicativo. Se prohíbe el uso del pronombre enclítico, referido al pronombre personal que se agrega al fi nal del verbo, como su fi jo, y forman con él una unidad. 33.4 El artículo no debe contener motivación, sustentación o explicación sobre su contenido, lo cual corresponde a la parte expositiva de la norma. 33.5 La redacción de los proyectos normativos debe observar el principio de igualdad y no discriminación. En su formulación se hace uso del lenguaje inclusivo. Artículo 34.- Numeración Los artículos se numeran en cardinales arábigos. Si la norma contiene un solo artículo, éste debe designarse como “artículo único”. Artículo 35.- Epígrafe o sumilla Los artículos deben ser precedidos por un epígrafe o sumilla que resuma el contenido o la materia a que se refi eren. No pueden contener conceptos que no estén explicitados en el artículo. Artículo 36.- Normas gramaticales36.1 Los proyectos normativos deben redactarse respetando las normas gramaticales existentes, en particular en materia sintáctica y ortográ fi ca. Esta última incluye el uso de mayúsculas, signos de puntuación, uso de los numerales y abreviaturas. El uso de dichas reglas debe estar dirigido a la cabal comprensión de la norma. 36.2 El uso de siglas puede justi fi carse siempre que se explique, cuando aparezcan por primera vez, fuera del título y de la exposición de motivos, mediante su inclusión entre paréntesis o entre comas y se escriba en mayúsculas sin puntos ni espacios de separación. Artículo 37.- División del artículo 37.1 Si el artículo tiene más de un enunciado normativo este debe dividirse en párrafos, que son enumerados empleando una notación sucesiva que incluye el número del artículo. 37.2 Los párrafos pueden subdividirse en numerales o en literales ordenados alfabéticamente en letras minúsculas. La opción por uno u otro depende de la extensión del párrafo y de la necesidad de una adecuada redacción, debiendo considerase primero la numeración y luego la utilización de literales. 37.3 Cuando la subdivisión se realice en literales se debe utilizar todas las letras simples del alfabeto, incluidas la “ñ” y la “w” pero no los dígrafos “ch” y “II”. 37.4 Si el párrafo contiene un listado conformado por apartados, se debe seguir el siguiente orden: cada apartado del listado se enumera con un literal; si un apartado del listado presenta un nuevo listado, los apartados de este se enumeran con un numeral cardinal. Si se presenta un nuevo listado, se enumera con un número romano en minúscula.CAPÍTULO V NORMAS MODIFICATORIAS Artículo 38.- Normas modi fi catorias 38.1 Es aquella que tiene por objeto modi fi car el derecho vigente. Puede ser una modi fi cación parcial o total. No se modi fi can disposiciones modi fi catorias. La modi fi cación se hace directamente sobre el dispositivo principal, no sobre las modi fi catorias posteriores. 38.2 La norma modi fi catoria no puede modi fi car más de una ley. Sin embargo, de manera excepcional pueden efectuarse modi fi caciones múltiples, siempre y cuando las modi fi caciones compartan una misma fi nalidad; en ese caso la modi fi cación debe respetar el orden cronológico de aprobación de los dispositivos modi fi cados. Las modi fi caciones de una misma norma siguen el orden de su división interna. 38.3 Los tipos de norma modi fi catoria, son los siguientes: 38.2.1 De nueva redacción o nueva norma. Regula una materia completa anteriormente regulada. Sustituye y deroga la norma anterior. 38.2.2 De adición. Añade disposiciones nuevas a una norma existente. La adición de nuevas disposiciones permite completar la regulación. 38.2.3 De derogación parcial o total. Deroga en forma parcial o total una norma. Son disposiciones que acompañan a otras leyes de modi fi cación o de primera regulación. 38.2.4 De prórroga. Prorroga la vigencia de otras disposiciones. Está referida a normas temporales o a disposiciones que establecen un plazo determinado. 38.2.5 De suspensión de la vigencia. Suspende la vigencia de la norma o partes de esta, por un período de tiempo determinado. Artículo 39.- Carácter excepcional de las modi fi caciones parciales 39.1 Se debe evitar la coexistencia de la norma legal originaria y de posteriores y sucesivas modi fi caciones sustanciales, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad. La modi fi cación normativa parcial también debe estar debidamente justi fi cada en la exposición de motivos. 39.2 Cuando una disposición normativa de rango legal ha sido modi fi cada de manera sustancial, generando cambios en la numeración y ubicación de los artículos, la entidad puede elaborar el Texto Único Ordenado en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Hay lugar a una modi fi cación sustancial si estas en conjunto afectan a más del 30% del articulado de la norma. TÍTULO IV PARTE FINAL DEL PROYECTO NORMATIVO Artículo 40.- Disposiciones complementarias40.1 La parte fi nal de las normas se denominan disposiciones complementarias. Son mandatos que no se ubican en la parte sustantiva de la norma porque no regulan especí fi camente el objeto de ella. Su uso debe justifi carse a través del empleo del presente reglamento. 40.2 Las disposiciones complementarias se ubican en el siguiente orden: 37.2.1 Disposiciones complementarias fi nales; 37.2.2 Disposiciones complementarias transitorias;37.2.3 Disposiciones complementarias modi fi catorias; y 37.2.4 Disposiciones complementarias derogatorias.