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34 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / 40.3 La mención de las disposiciones complementarias indica su tipo, se escribe centrada, con letra mayúscula y negrita. Va a doble espacio a continuación del articulado. 40.4 La mención de cada disposición complementaria se expresa con un número ordinal escrito en letra mayúscula y negrita (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA), sin subrayar, seguido de un punto y espacio en blanco, y del epígrafe. Si se trata de una sola disposición complementaria, esta se denomina ÚNICA. Artículo 41.- Disposiciones complementarias fi nales Las disposiciones complementarias fi nales, que por su naturaleza y contenido no pueden incorporarse en la parte sustantiva de la norma, incluyen: 1. Las reglas de supletoriedad de la norma, en su caso. 2. Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas. 3. Las reglas sobre entrada en vigor de la norma y la fi nalización de su vigencia, cuando corresponda. Cuando la ley entre en vigor desde el día siguiente de su publicación no es necesario incluir disposición alguna. 4. Los regímenes jurídicos especiales que no pueden situarse en el articulado. 5. Las excepciones a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuado o posible regular estos aspectos en el articulado. 6. Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas. 7. Los preceptos residuales que por su naturaleza y contenido no puedan ubicarse en ninguna parte del texto de la norma. Artículo 42.- Disposiciones complementarias transitorias Las disposiciones complementarias transitorias tienen como fi nalidad facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación. Deben sustentarse adecuadamente en la exposición de motivos de la norma. Pueden incluir los preceptos siguientes: 1. Una regulación autónoma y diferente de la establecida por la norma nueva y la antigua para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición. 2. La ultractividad de la norma antigua para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad o después de la entrada en vigor de la nueva disposición para facilitar su aplicación de fi nitiva. 3. La aplicación inmediata de la norma nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor. 4. Una regulación de modo autónomo y provisional de situaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor de la nueva norma para facilitar su aplicación de fi nitiva. Artículo 43.- Disposiciones complementarias modi fi catorias 43.1 Las disposiciones complementarias modi fi catorias son los preceptos que transforman el derecho vigente. No integran el objeto principal de la disposición. Deben sustentarse adecuadamente en la exposición de motivos de la norma. 43.2 La modi fi cación normativa es precisa y expresa. Indica la disposición, o parte de ella, que se modi fi ca. Consigna la categoría normativa, número y título de la norma a ser modi fi cada, en ese orden. La modi fi cación se re fi ere a la norma legal o infra legal original, no a las que la modi fi can. 43.3 El texto de la disposición modi fi cada se escribe entre comillas. 43.4 En caso de que la modi fi cación sea parcial, la disposición contiene el texto íntegro del artículo, incluyendo la parte modi fi cada. Artículo 44.- Disposiciones complementarias derogatorias 44.1 Las disposiciones complementarias derogatorias son las normas que derogan otras normas del mismo rango, o inferior, y que regulan las mismas materias.44.2 Las disposiciones complementarias derogatorias contienen únicamente las cláusulas de derogación del derecho vigente, que deben ser precisas y expresas, y, por ello, deben indicar tanto las normas o partes de ellas. 44.3 Solo procede la derogación expresa total o parcial de una disposición normativa vigente. No se pueden establecer derogaciones tácitas, imprecisas, genéricas o indeterminadas. 44.4 En caso de que deba mantenerse la vigencia de algunos preceptos de la norma derogada, deben incorporarse al nuevo texto como disposiciones fi nales o transitorias, según sea su naturaleza, conforme las defi niciones establecidas en el presente reglamento. 44.5 Si se deroga determinado régimen o estatuto establecido por ley o reglamento o norma infra legal, debe derogarse expresamente la ley o el dispositivo que lo aprueba o establece. 44.6 Si se deroga determinado reglamento, se debe derogar el decreto supremo o norma de inferior jerarquía que lo aprueba. En caso de establecer una nueva regulación, dicho mandato no debe consignarse en las disposiciones complementarias derogatorias de la nueva norma aprobada sino en las disposiciones complementarias derogatorias de la norma que aprueba la nueva regulación. 44.7 Las disposiciones complementarias derogatorias consignan la categoría normativa, número y título de la ley, en ese orden. Artículo 45.- Anexos45.1 Es el documento que forma parte de la norma que incluye información que, por su extensión, por su carácter técnico, por la di fi cultad de ser descritos con palabras, entre otras consideraciones, no puede ubicarse en la parte dispositiva. 45.2 Los anexos no contienen disposiciones normativas. 45.3 La parte dispositiva de la norma hace referencia especí fi ca a la información que contiene el anexo. Esta referencia determina el vínculo que existe entre ambos. Los anexos siempre constituyen parte de la norma. 45.4 Si el proyecto normativo lleva anexos, éstos deben fi gurar a continuación de la fecha y fi rmas correspondientes, deben estar titulados y numerados con números romanos, salvo que haya uno solo, en cuyo caso no se numera. 45.5 La mención del anexo y su título se escriben centrados, con letra mayúscula y negrita. El título se ubica a continuación de la mención y a espacio interlineado entre este y la información del anexo. 45.6 La modi fi cación de anexos debe ser aprobada mediante una norma de igual rango normativo, salvo que la ley habilite expresamente una modi fi cación de anexos a través de una norma de rango inferior. Artículo 46.- Contenido de los Anexos Los anexos de los proyectos normativos contienen: 1. Planos, grá fi cos, diagramas, ilustraciones, entre otros que se expresan en distinto formato. 2. Relaciones de personas, bienes y diversos elementos respecto de los cuales se haya de concretar la aplicación de las disposiciones del texto normativo. 3. Formularios y formatos a ser empleados en los procedimientos administrativos que la norma regula. 4. Otros documentos que, por su naturaleza y contenido, deban integrarse en la disposición como anexo. TÍTULO V RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Artículo 47.- Concepto Consiste en la generación de estados especiales que implican la suspensión del ejercicio de determinados derechos fundamentales ante situaciones graves que se produzcan en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución. Se aprueba mediante decreto supremo.