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29 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / posteriores hacia la citada norma. No posee carácter innovador ni interpretativo, ni modi fi ca el valor y fuerza de las normas ordenadas. 13. Normas que aprueban normas: La norma jurídica que aprueba otra norma de carácter general está compuesta tanto por la norma aprobatoria como la norma que esta aprueba, formando esta última parte integrante de la primera. Artículo V.- Procedimiento normativo La elaboración de todo proyecto normativo se encuentra sometido a un procedimiento normativo regulado por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, el Reglamento del Congreso de la República, el presente Reglamento y las normas sectoriales que resulten aplicables. A este procedimiento le son aplicables los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo que corresponda. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO NORMATIVO, TÍTULO Y LA DENOMINACIÓN OFICIAL DE LAS NORMAS Artículo 1.- Partes integrantes de la estructura del proyecto normativo 1.1 Los proyectos normativos de alcance general se estructuran en las siguientes partes: 1.1.1 Título de la disposición normativa. 1.1.2 Documento que sistematiza el AIR Ex Ante, cuando corresponda. 1.1.3 Exposición de motivos, que incluye: a. Fundamento técnico de la propuesta normativa. b. Análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma. c. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. 1.1.4 Fórmula normativa en la que se incluye: una parte considerativa y una parte dispositiva, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente Reglamento. 1.2 Los proyectos normativos que son aprobados mediante decretos supremos constituyen formalmente parte integrante de estos últimos. 1.3 Los proyectos de directivas, lineamientos y demás disposiciones administrativas que sean aprobados mediante resoluciones ministeriales y/o norma de rango infra legal según corresponda, constituyen formalmente parte integrante de estos. Artículo 2.- Naturaleza del título y la denominación ofi cial El título constituye parte integrante del texto de todo proyecto de ley, proyecto de decreto legislativo, decreto de urgencia y decreto supremo, que expresa su alcance integral. Al expedirse la norma, el título constituye la denominación o fi cial. La denominación o fi cial permite la identi fi cación, interpretación y cita de la norma. Artículo 3.- Identi fi cación, numeración y denominación de la norma 3.1 La denominación del proyecto normativo se inicia con la identi fi cación del tipo normativo de disposición. 3.2 Las normas tienen su propia numeración que facilita su identi fi cación. Para los decretos supremos y las resoluciones ministeriales esta consiste en un número cardinal, el año de expedición y las siglas del Sector o entidad separados por un guion. Se presentan de forma centrada con letras mayúsculas y en negritas. 3.3 La denominación o fi cial de la norma indica el contenido y su objeto, permitiendo su identi fi cación. Facilita una idea de su contenido y permite diferenciarlo de cualquier otra disposición. 3.4 Tratándose de una disposición modi fi catoria, el nombre debe indicarlo expresamente citando la denominación o fi cial completa de la disposición modi fi cada. 3.5 En las disposiciones de carácter temporal, se hará constar en el título y la denominación o fi cial su periodo de vigencia. Artículo 4.- Cita de la denominación o fi cial de normas En los proyectos de ley, proyecto de decretos legislativos, decretos de urgencia y decretos supremos las disposiciones deben citar con exactitud la denominación ofi cial. TÍTULO II SUSTENTO DE LA NORMA CAPÍTULO I CONTENIDO DEL SUSTENTO DE LA NORMA Artículo 5.- Sustento de la norma que no pasa por Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante El sustento de todo proyecto normativo que no pasa por Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante lo compone la exposición de motivos. Artículo 6.- Sustento de la norma que pasan por Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante En los proyectos normativos bajo el ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante (AIR Ex Ante), el sustento comprende el documento que sistematiza el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme al Decreto Supremo N° 063-2021-PCM y la exposición de motivos que incluye el análisis de impacto de vigencia de la norma y el análisis de impactos cualitativos y/o cuantitativos de la norma. CAPÍTULO II EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 7.- Contenido de la exposición de motivos 7.1 La exposición de motivos describe el contenido de la propuesta normativa, indicando su objeto y fi nalidad, sus antecedentes, marco jurídico y las habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, así como su justi fi cación de manera detallada, operando como sustento de su elaboración y aprobación. 7.2 La exposición de motivos fundamenta la propuesta normativa, con una explicación de los aspectos más relevantes y un resumen de los antecedentes que correspondan y, de ser el caso, de la legislación comparada, jurisprudencia y doctrina que se ha utilizado para su elaboración. 7.3 La exposición de motivos incluye necesariamente el fundamento técnico que justi fi ca la necesidad de la aprobación de la norma, el análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la misma y el análisis del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. Ello debe tener consistencia con el Análisis de Impacto Regulatorio, cuando corresponda. Artículo 8.- Fundamento técnico de la propuesta normativa El fundamento técnico de la propuesta normativa contiene la identi fi cación del problema público, el análisis del estado actual de la situación fáctica que se pretende regular o modi fi car, el análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo, la