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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / precisión del nuevo estado que genera la propuesta, el desarrollo del (los) objetivo (s) relacionado (s) con el problema identi fi cado; y, cuando corresponda, el análisis de las opiniones sobre la propuesta normativa. Artículo 9.- Análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma 9.1 El análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos es empleado para conocer en términos cuantitativos y/o cualitativos los efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general, de tal forma que permite cuanti fi car los costos y bene fi cios, o en su defecto posibilita apreciar analíticamente bene fi cios y costos no cuanti fi cables. No se debe limitar al análisis de materias únicamente patrimoniales y/o presupuestales. 9.2 La necesidad de la norma debe estar debidamente justi fi cada dada la naturaleza de los problemas existentes, los costos y bene fi cios probables de la aprobación y aplicación de la norma y los mecanismos alternativos que existan para solucionar dichos problemas. 9.3 El análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma es obligatorio en todos los proyectos normativos, y en particular en aquellas de desarrollo constitucional, leyes orgánicas o de reformas del Estado; así como leyes que incidan en aspectos económicos, fi nancieros, productivos o tributarios; y leyes relacionadas con política social y ambiental. Artículo 10.- Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional 10.1 El análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional debe precisar de manera detallada si se trata de innovar supliendo vacíos en el ordenamiento jurídico o si más bien se trata de una propuesta que modi fi ca, deroga o complementa normas vigentes. 10.2 Debe incluir un análisis jurídico sobre la constitucionalidad, legalidad de la iniciativa planteada, así como sobre su coherencia con el resto de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y con las obligaciones de los tratados internacionales rati fi cados por el Estado. Puede comprender un análisis de la legislación comparada, así como un análisis jurisprudencial y doctrinario. 10.3 En caso de que la norma a ser aprobada tenga un efecto derogatorio, este análisis debe precisar y justifi car expresamente de manera concordada con el resto de los elementos de la exposición de motivos de la norma. 10.4 El análisis antes señalado debe incluir una referencia a los objetivos de la propuesta, sin que ello implique volver a efectuar el análisis contenido en el fundamento técnico de la norma. 10.5 Si se modi fi ca o deroga una norma vigente debe analizarse su idoneidad, necesidad y efectividad precisando las falencias, vacíos o defectos que sea necesario superar mediante una acción normativa, incorporando cuadros comparativos de los cambios que se están realizando. Artículo 11.- Informes, consultas u otras herramientas que sustentan la exposición de motivos 11.1 En la exposición de motivos de los proyectos de decretos legislativos, decretos de urgencia y decretos supremos deben citarse y fundamentarse los informes técnicos, consultas a especialistas, consultas públicas y demás herramientas que se hayan empleado y que sean necesarias para darle rigurosidad a la sustentación del proyecto. 11.2 Las normas que por disposición legal requieren para su aprobación la realización de consultas públicas deben incluir el análisis de los resultados en la exposición de motivos. Para el caso de los proyectos normativos que requieren la realización del AIR Ex Ante se rigen por las normas que regulan la materia.CAPÍTULO III CONTENIDOS ESPECÍFICOS Artículo 12.- Disposiciones especí fi cas en materia de normas reglamentarias Los proyectos de reglamento cumplen con los siguientes principios: 12.1 Competencia: Los reglamentos son emitidos por la autoridad que tenga la aptitud legal para ello. 12.2 Transparencia: El procedimiento de elaboración de los reglamentos es de público conocimiento, constituyendo información pública. 12.3 Jerarquía: Los reglamentos no pueden vulnerar lo establecido por las disposiciones constitucionales o legales. Artículo 13.- Contenido especí fi co de los proyectos normativos 13.1 En los proyectos de decretos legislativos, la exposición de motivos debe contener una referencia expresa a la ley autoritativa de delegación de facultades legislativas y la precisión respecto al cumplimiento de los parámetros de la referida delegación. 13.2 En los proyectos de decretos de urgencia, la exposición de motivos debe precisar de manera objetiva las circunstancias extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las fi nanzas públicas, conforme lo establecido por la Constitución Política del Perú, las normas vigentes, los precedentes del Tribunal Constitucional, así como lo dispuesto por el artículo siguiente del presente reglamento. 13.3 En los proyectos de decretos supremos que aprueban textos únicos ordenados, sistematizando las modi fi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general, la parte considerativa debe precisar, de ser el caso, la ley que habilita a sistematizar el texto legal, o si se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 13.4 En los proyectos de texto único ordenado se compila y sistematiza las normas vigentes en un solo texto integrado. Esta potestad no es fuente de producción normativa o innovativa, sino fuente informativa; no faculta a las entidades de la Administración Pública a efectuar cambios al texto normativo, únicamente permite incorporar notas aclaratorias al fi nal del articulado, en atención a la regulación de normas posteriores. Artículo 14.- Reglamentos ejecutivos 14.1 En el caso de los reglamentos ejecutivos, el procedimiento normativo se inicia en la entidad competente del sector correspondiente según la norma con rango de ley que se está reglamentando. El proyecto de reglamento es presentado al Presidente de la República por el/la ministro/a del sector antes señalado. 14.2 Si son varios los sectores involucrados, la presentación del proyecto al Presidente de la República es efectuada por el/la ministro/a del sector del cual surgió el proyecto normativo. 14.3 Se debe hacer referencia de manera expresa a la norma con rango de ley que se está reglamentando. Estos reglamentos deben evitar la incorporación de preceptos legales que resulten innecesarios, por limitarse a reproducir el texto de la norma con rango de ley que reglamentan. 14.4 Todo reglamento ejecutivo debe contribuir a una mejor comprensión y aplicación de la norma legal que complementa de manera integral, sin transgredirla ni desnaturalizarla. 14.5 La emisión del reglamento ejecutivo no requiere de una habilitación expresa por parte de la norma con rango de ley que se reglamenta. En este caso, la exposición de motivos deberá contener una justi fi cación detallada de la reglamentación a ser aprobada, explicitando su necesidad