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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 48.- Disposiciones especí fi cas 48.1 El proyecto de decreto supremo debe contener las disposiciones especí fi cas necesarias para su aplicación, las disposiciones organizativas aplicables a las entidades involucradas en los hechos generadores del estado de excepción; así como las disposiciones que son aplicables a los procedimientos de la administración que tramitan tanto las entidades del Estado como las personas jurídicas no estatales de derecho público interno. 48.2 La declaratoria de un régimen de excepción debe sustentarse en criterios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad. La exposición de motivos del decreto supremo que aprueba el régimen de excepción debe contener un desarrollo que sustente el cumplimiento de dichos criterios. 48.3 En el caso de los procesos judiciales, el Poder Judicial emite las disposiciones complementarias que se requieran, en concordancia con lo dispuesto por el decreto supremo que declara el estado de excepción. Lo mismo resulta aplicable a los organismos constitucionales, en lo que corresponda. TÍTULO VI SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA Artículo 49.- Concepto49.1 Es la técnica mediante la cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consigna de manera organizada, concordada y actualizada las diversas disposiciones de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico. 49.2 Comprende las actividades de recopilar, digitalizar, clasi fi car, concordar, sumillar y actualizar las normas jurídicas de carácter general que integran la legislación nacional, así como los precedentes administrativos, judiciales y constitucionales, y la jurisprudencia vinculante. Artículo 50.- Disposiciones especí fi cas respecto a la sistematización legislativa 50.1 La sistematización legislativa comprende las normas jurídicas de carácter general emitidas por las entidades de la Administración Pública y publicadas en el diario o fi cial, de acuerdo con la normativa que apruebe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 50.2 El proceso de sistematización legislativa se implementa, desarrolla y ejecuta por medios informáticos o digitales, con carácter o fi cial. 50.3 La legislación sistematizada se difunde por el mecanismo o medio previsto por la normativa aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 51.- Sistematización de las exposiciones de motivos Las entidades de la Administración Pública que elaboren decretos legislativos, decretos de urgencia y decretos supremos deben remitir la transcripción ofi cial del texto de las correspondientes exposiciones de motivos de los proyectos normativos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como el documento que sistematiza el AIR Ex Ante, cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en el lineamiento que apruebe dicho ministerio para la actualización y compendio de las regulaciones. Artículo 52.- Fe de erratas Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario O fi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el Diario O fi cial son corregidas por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días útiles siguientes. La recti fi cación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto recti fi catorio. La solicitud debe ser entregada al Diario O fi cial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fi n de que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos días útiles siguientes, bajo responsabilidad del Director del Diario O fi cial. De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la recti fi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Innecesaria mención a la fecha de publicación. En las citas de normas legales es innecesario mencionar la fecha de publicación en el Diario O fi cial. Segunda.- Cita de la Constitución. La cita de la Constitución debe realizarse siempre por su denominación o fi cial: Constitución Política del Perú. 2112983-3 Dan por concluida designación de Procuradora General del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2022-JUS Lima, 5 de octubre de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 042-2022- JUS se designó a la señora María Aurora Caruajulca Quispe como Procuradora General del Estado; Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de con fi anza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora María Aurora Caruajulca Quispe como Procuradora General del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2112983-7 Designan Procurador General del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2022-JUS Lima, 5 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa