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156 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-PTOI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Abel Concepción Cubillas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 025-2022-AJAB-FHV-JEE- PTOI/JNE, del 13 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre unas inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, ya que consignó en el rubro II (experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones) que no tiene información que declarar; sin embargo, indicó en el rubro VIII (ingresos) que tiene información por declarar, por lo que consignó S/ 14 000.00 como renta bruta anual por pago de planillas. 1.2. Trasladado el citado informe, el 10 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando que el informe de fi scalización re fi rió que el señor candidato había consignado en el rubro VIII de su DJHV la suma de S/ 14 000.00 como remuneración bruta anual, al respecto indicó que dicha información es errada, y que fue el personero legal quien por error involuntario consignó el monto citado, además agregó que el señor candidato no tiene ingresos de remuneración por pago de planillas, sujetos a quinta categoría y no ha prestado servicios profesionales de ninguna índole en entidades del Estado, debido a que se dedica de forma eventual a la agricultura; asimismo, se rati fi ca que en el rubro II no tiene información que declarar. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, puesto que habría incorporado informacion falsa en su DJHV, toda vez que al indicar que no tiene información que declarar en el rubro II respecto a la experiencia de trabajo, estaría con fi rmando que no ha trabajado el año 2021; por lo tanto, no ha declarado la procedencia del total de los ingresos percibidos de S/ 14 000.00 del sector privado, por lo que el candidato estaría alterando la verdad y denotando falsedad en su declaración. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-PTOI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución apelada, nos causa agravios, puesto que restringe nuestro Derecho Constitucional a elegir y ser elegido, pues al declarar la exclusión de don Abel Concepción Cubillas, candidato al cargo de regidor, aplicando y analizando en forma “extensiva”, y “apartándose de la literalidad” de disposiciones electorales, conforme lo ha señalado en el fundamento 43, ha infringido el principio general de derecho que las normas que restringen derechos no deben aplicarse por “Analogía” ni “Restrictivas. b) El JEE no ha tomado en consideración los argumentos presentados en el descargo al informe emitido por el fi scalizador de hoja de vida, al pronunciarse aplicando su criterio por encima de la Constitución Política del Perú. c) El candidato en mención, en ningún momento trató de declarar información falsa o tratar de sorprender al JEE en el presente proceso de inscripción, sino por error tecnológico y material del personero legal, es que se declaró que el ingreso consignado era dicho monto, esto debido a la carga que existía en el proceso de inscripción, lo cual no es cierto, puesto que el señor candidato en mención no tiene ni siquiera registro RUC, mucho menos emite recibo por honorario, tampoco presta servicio en una entidad pública o privada, por el cual se deduce que no tendría dichos ingresos. d) Lo decidido por el JEE, va en un sentido contrario de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos, principalmente el derecho de participación política y el derecho a ser elegido o sufragio pasivo, al decidir excluir, al señor candidato; con lo cual se nos está privando del ejercicio de sus derechos políticos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo, o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)