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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / del equipo sin información (vacío) cuando sí presentaban información en la base de datos de la GSMA. - Del campo “Modelo del equipo”, seiscientos ochenta y cinco (685) registros fueron remitidos con el campo Modelo del equipo sin información (vacío) cuando sí presentaban información en la base de datos de la GSMA. - Del campo “fecha y hora de vinculación”, veintidós mil novecientos ochenta y un (22 981) registros enviados poseen una “Fecha y hora de vinculación” que no corresponde a la primera llamada o acceso a la red de datos. Sobre la periodicidad requerida en la entrega de información de su Registro de Abonados Históricos - En cuarenta y nueve mil cuatrocientos once (49 411) servicios públicos móviles que cursaron trá fi co de voz o acceso a la red de datos en los últimos seis (6) meses, -ello implica del 18 de diciembre de 2018 al 17 de junio de 2019-, no fueron reportados en su Registro de Abonados Histórico. 1.2. A través de carta N° C.00009-DFI/2021, notifi cada vía correo electrónico el día 22 de enero de 2021, la DFI comunicó a VIETTEL el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 1.3. Mediante escrito S/N, recibido el 28 de enero de 2021, VIETTEL solicitó una ampliación de plazo para la remisión de sus descargos, la cual fue concedida por la DFI a través de la carta C.0307-DFI/2021, noti fi cada el 10 de febrero de 2021. 1.4. VIETTEL mediante carta S/N, recibida el 22 de febrero de 2021, remitió sus descargos por escrito. 1.5. Mediante Informe N° 00120-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), emitido el 4 de mayo de 2021, la DFI analizó los descargos presentados, el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL por parte de la Gerencia General, mediante carta C.00510-GG/2021, notifi cada vía correo electrónico el 21 de mayo de 2021, a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.6. Mediante Resolución N° 391-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 19 de octubre de 2021, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL con una (1) multa de trescientas ocho (308) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias, respecto de treinta y dos mil quinientos cuarenta y siete (32 547) registros que presentaron error en su estructura. 1.7. A través del escrito S/N del 10 de noviembre de 2021, VIETTEL presenta su Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 391-2021-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante la Resolución N° 498-2021-GG/ OSIPTEL, de fecha 28 de diciembre de 2021, la Gerencia General declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración y en consecuencia modi fi có la cuantía de la multa de trescientas ocho (308) UIT a doscientos setenta y siete con 20/100 (277,2) UIT. 1.9. El 20 de enero de 2022, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 498-2021-GG/OSIPTEL. 1.10. El 14 de marzo de 2022, VIETTEL presentó alegatos adicionales contra la Resolución N° 498-2021-GG/OSIPTEL. 1.11. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2022, recaída en el Expediente N° 001-2021-GG-DFI/PAS, dicho órgano colegiado señaló, en atención a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL (Metodología de Cálculo de Multas – 2021); que atendiendo a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos, esta podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto, lo cual implicaría un supuesto de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor.1.12. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Memorando N° 500-OAJ/2022 del 12 de mayo de 2022 la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) que evalúe si atendiendo a la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021, habría alguna variación respecto a la multa impuesta por la Primera Instancia. 1.13. Mediante Memorando N° 525-DPRC/2022 del 16 de setiembre de 2022, la DPRC atendió la consulta formulada mediante el Memorando N° 514-OAJ/2022. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que VIETTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse son: 3.1. La resolución apelada vulneraría el Principio de Razonabilidad, debido a que no se habría observado todos los criterios requeridos para la determinación de una sanción adecuada. 3.2. Solicita la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/OSIPTEL. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 4.1. Respecto a la vulneración del Principio de Razonabilidad VIETTEL a fi rma que el presente PAS no sigue lo establecido en el artículo 248 del TUO de la LPAG, debido a que la multa impuesta no habría observado todos los criterios requeridos para que sea una sanción razonable. En consecuencia, solicitan la determinación de la sanción al mínimo establecido en 151 UIT y la aplicación de la atenuante del 10% a la nueva multa impuesta. Así, respecto al bene fi cio ilícito, VIETTEL señala que la estimación realizada en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL de 2019 2 (Guía de Multas - 2019), debe determinarse dentro de los parámetros establecidos en dicha Guía, por lo cual debería considerarse que la multa propuesta para este tipo de infracciones es de 150 UIT, como se aprecia en el cuadro N° 18 y en el grá fi co N° 2 de la referida guía. Con relación a ello, sin perjuicio de lo que se señalará en el acápite siguiente respecto a la aplicación de la Retroactividad Benigna, debe indicarse que, si bien para la imposición de la sanción por la Primera Instancia se ha utilizado una adaptación de la metodología aplicable a las infracciones relacionadas a la entrega de información, en el caso de la infracción analizada en el presente PAS, se trata de una conducta originalmente cali fi cada como muy grave, razón por la cual, el tope al que hace referencia VIETTEL de 150 UIT no resultaba aplicable. De otro lado, VIETTEL ha señalado que en el presente caso la probabilidad de detección es muy alta, no ha habido elementos objetivos que permitan cuanti fi car la magnitud del perjuicio económico causado, ni ha habido reincidencia ni existencia de intencionalidad. Asimismo, respecto a la gravedad del daño, ha señalado que la subsanación de los errores en los registros y las adecuaciones para prever posibles