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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / I. ANTECEDENTES: 1.1. El 12 de octubre de 2021, a través de la carta N° 2149-DFI/2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido lo siguiente, precisándose que la empresa no remitió sus descargos en el plazo otorgado en dicha oportunidad: Norma incumplida Conducta imputadaNorma que tipifi caTipo infractor Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)1Artículo 45Durante el primer semestre de 2020: -No efectuó las devoluciones a 547 140 líneas, por interrupciones que ocurrieron en dicho período. -Efectuó las devoluciones fuera de plazo a 356 177 líneas con el servicio activo. Cabe señalar que el exceso de días mínimo y máximo son 61 y 557, respectivamente. -No efectuó las devoluciones a 11 640 líneas inactivas el monto de S/ 9430,86, puesto que sólo generó notas de crédito, más no acreditó las comunicaciones de dichas notas de crédito a los abonados afectados.Artículo 2 del Anexo 5Leve Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2, (en adelante RGIS)Literal a) del Artículo 7No entregó la totalidad de la información requerida mediante la carta N° 1556- DFI/2021.Literal a) del artículo 7Grave 1.2. Mediante Informe Nº 265-DFI/2021 de fecha 17 de diciembre de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a TELEFÓNICA, a través de la carta N° 1021-GG/2021, noti fi cada el 23 de diciembre de 2021. 1.3. El 9 de febrero de 2022, mediante carta N° TDP- 0544-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción solicitando, a su vez, un informe oral, que fue denegado mediante la carta N° 123-GG/2022. 1.4. Mediante la Resolución N° 067-2022-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 07 de marzo de 2022, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Norma incumplidaTipifi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5547 140 líneas respecto de las cuales no se habría realizado ninguna devolución, en el primer semestre de 2020Archivar i) efectuó las devoluciones fuera de plazo respecto a 356 177 líneas con el servicio activo y ii) no efectuó las devoluciones respecto a 11 640 líneas con el servicio inactivo, por un monto ascendente a S/ 9 430,86, en el primer semestre de 20201 multa de 50 UITNorma incumplidaTipifi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia RGISLiteral a) del artículo 7No entregó la totalidad de la información requerida por este Organismo Regulador, a través de la carta 01556- DFI/20211 multa de 51 UIT 1.5. Además, mediante dicha Resolución, la Primera Instancia impuso una Medida Correctiva en los siguientes términos: “SE RESUELVE: (…) Artículo 4°.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en los siguientes términos: (i) Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución, los montos que correspondan a once mil seiscientas cuarenta (11 640) líneas inactivas, por el monto de S/ 9 430,86, detalladas en el archivo Excel adjunto a este Resolución. (…)” 1.6. El 25 de marzo de 2022, mediante la carta N° TDP-1388-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 067-2022-GG/OSIPTEL solicitando, a su vez, una audiencia de informe oral. 1.7. Mediante Resolución N° 146-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 9 de mayo de 2022, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración, confi rmando la Resolución N° 067-2022-GG/OSIPTEL, en todos sus extremos. Dicha resolución deniega, a su vez, la audiencia de informe oral solicitada por TELEFÓNICA. 1.8. El 30 de mayo de 2022, mediante la carta N° TDP- 2196-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación. 1.9. Con Memorando N° 955-OAJ/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) precise si, en efecto, la aplicación de la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL 3 (en adelante, Metodología de Cálculo de Multa) resulta más favorable; pedido que fue atendido mediante el Memorando N° 499-DPRC/2022 de fecha 9 de setiembre de 2022. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado los Principios de Tipicidad, Legalidad y Debido Procedimiento, en tanto el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso no especi fi ca la metodología de devolución que deben efectuar las empresas cuando las líneas se encuentran inactivas o en baja. 3.2. Se habría vulnerado los Principios de Razonabilidad y de Predictibilidad, pues habría efectuado las devoluciones a la totalidad de abonados. 3.3. En atención al Principio de Retroactividad Benigna, en este caso correspondería aplicar la Metodología del Cálculo de Multa vigente desde el 1 de enero de 2022.