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30 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0340-2022-JEE-CANG/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Hernán Martínez Rojas (en adelante, señor regidor 2) y Cerila Alfaro Valdez (en adelante, señora regidora 3), como candidatos para el Concejo Distrital de Chalcos, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor regidor 2, y de la señora regidora 3, candidatos de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) Respecto a la observación realizada a los candidatos, señor regidor 2, y señora regidora 3, se ha adjuntado constancias de vivencia suscritas por el presidente de la Comunidad Campesina del distrito de Chalcos, en donde se indica que dichos ciudadanos residen desde su niñez hasta la actualidad en el referido distrito. b) No obstante, dicha autoridad solo probaría el domicilio en la fecha de su constatación; asimismo, de acuerdo a la información proporcionada por el sistema SIJE, no se tiene la alerta que el domicilio registrado en el DNI anterior a la emisión del DNI vigente de los referidos candidatos, haya sido en el distrito de Chalcos; por tanto, corresponde declarar la improcedencia de inscripción del señor regidor 2 y de la señora regidora 3, para el Consejo Distrital de Chalcos presentada por la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0340-2022-JEE-CANG/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El órgano electoral, toma un criterio errado respecto a lo que el SIJE alerta; ya que este último alerta solo en los casos que el candidato no cumple con los dos años de domicilio continuo al 14 de junio de 2022, por lo que ha perjudicado no solo a los candidatos de esta lista, sino a decenas de candidatos de otras listas y otras OP. b) Así mismo, y conforme se podrá veri fi car de la base de datos del RENIEC, que cuenta el JNE, los candidatos señor regidor 2 y señora regidora 3, tienen domicilio continuo al 14 de junio de 2022, y parra corroborar estos hechos se han cumplido con adjuntar constancias de vivencia suscritas por el presidente de la comunidad campesina del distrito de Chalcos, en donde indica que dichos ciudadanos residen desde su niñez hasta la actualidad en el referido distrito. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone:Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […].