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29 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 ordena:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas . En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado, de forma extemporánea, el escrito de subsanación. 2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos –puesto que habían omitido adjuntar documentación varia e indispensable para su inscripción como son las DJHV llenadas debidamente y licencia sin goce de haber de uno de los candidatos– fue noti fi cada el 2 de julio de 2022, a las 19:43:49 horas, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 39236- 2022-SAPU, por lo que la señora recurrente contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 4 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 4 de junio de 2022, a las 20:27:19 horas, por lo que, al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), debe entenderse como presentado el 5 de junio de 2022, con lo cual se encontraría fuera del plazo otorgado; por ello, la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes. 2.5. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MPV del SIJE durante el periodo en el que se requirió al recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que, desde el 18 de junio del año en curso, en la MPV del SIJE existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma, referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente; en cambio, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, concediéndose un margen que pertenece a los usuarios internos del JNE o de los JEE; fi nalmente, se precisa que, aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPV del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Por ende, se concluye que la señora recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.6. Así, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa la señora recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00147-2022-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2113612-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 0340-2022-JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2330-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025009 CHALCOS - SUCRE - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM. 2022008374)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós