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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / ARTÍCULO VII INFORMACIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO El Estado receptor facilitará información al Estado trasladante acerca del cumplimiento de la condena: a) Cuando se haya cumplido la condena; b) Si la persona condenada se evadiere; oc) Si el Estado trasladante le solicitare un informe especial. ARTÍCULO VIII JURISDICCIÓN El Estado trasladante mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. Tendrá asimismo la facultad de indultar o conceder amnistía o clemencia a la persona condenada. El Estado receptor al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislación sobre la materia. ARTÍCULO IX CUMPLIMIENTO DE LA PENA 1. La ejecución de la pena de la persona condenada trasladada se realizará de acuerdo a las normas del régimen penitenciario del Estado receptor. En ningún caso podrá éste modi fi car por su naturaleza o por su duración la pena privativa de libertad impuesta por el Estado trasladante. 2. Ninguna condena será ejecutada por el Estado receptor de tal manera que prolongue la duración de privación de libertad más allá del término de prisión impuesto por la sentencia del tribunal del Estado trasladante. 3. Si un nacional de una parte estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra parte, bajo el régimen de condena condicional, anticipada o vigilada, u otro beneficio penitenciario, podrá cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las autoridades del Estado receptor. 4. La autoridad judicial del Estado trasladante solicitará las medidas de vigilancia que interesen, mediante exhorto que se diligenciará por la vía diplomática. 5. Para los efectos del presente artículo, la autoridad judicial del Estado receptor podrá adoptar las medidas de vigilancia solicitadas y mantendrá informado al Estado trasladante sobre la forma en que se llevan a cabo y en su caso le comunicará de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones que éste haya asumido. 6. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes por medio de notas diplomáticas se comunicarán en el momento oportuno la designación de la Autoridad Central responsable. ARTÍCULO X MENOR BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL El presente Tratado se aplicará a menores bajo tratamiento especial conforme a las leyes de las Partes. La ejecución de la medida privativa de libertad que se aplique a tales menores de edad se cumplirá de acuerdo con las leyes del Estado receptor. Para el traslado se deberá edad se obtener el consentimiento expreso del representante legal del menor. ARTÍCULO XI FACILIDADES DE TRÁNSITO 1. Si cualquiera de las Partes celebrara un Convenio para el traslado de personas condenadas con un tercer Estado, la otra parte deberá colaborar facilitando el tránsito por su territorio de las personas condenadas en virtud de dicho Convenio. 2. El Estado que tenga intención de efectuar tal traslado, deberá dar aviso previo de esta a la otra parte. ARTÍCULO XII APLICACIÓN TEMPORAL El presente Convenio podrá aplicarse también al cumplimiento de condenas dictadas antes de su entrada en vigor, siempre que con ello se favorezca a la persona condenada. ARTÍCULO XIII PROSECUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO Con el objeto de cumplir con los propósitos del presente Convenio, cada una de las Partes adoptará las medidas legislativas necesarias y establecerá los procedimientos administrativos adecuados para que la sentencia con pena privativa de libertad y medidas de seguridad privativas de libertad impuestas por el Estado trasladante tengan efecto legal en el Estado receptor. ARTÍCULO XIV VIGENCIA DEL CONVENIO 1. El presente Convenio quedará sujeto a rati fi cación y entrará en vigor a los 30 días a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratifi cación. 2. Este Convenio tendrá una duración inde fi nida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante notifi cación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia será efectiva ciento ochenta (180) días después de haberse efectuado dicha noti fi cación. En fe de lo cual los infrascritos, fi rman el presente Convenio. Hecho en San José, el catorce de enero del año dos mil dos, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del PerúDIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Por la República de Costa Rica ROBERTO ROJAS LÓPEZ Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 2116061-1 Entrada en vigor del “Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Costa Rica” El “Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Costa Rica”; suscrito el 14 de enero de 2002, aprobado por Resolución Legislativa N° 31424 del 23 de febrero de 2022 y rati fi cado internamente por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo N° 020-2022-RE del 19 de abril de 2022, entrará en vigor el 19 de octubre de 2022 . 2116062-1